Conflicto colectivo
Categoría: Laboral
Definición: El conflicto colectivo es la discrepancia entre el empresario y un grupo de trabajadores sobre la interpretación o aplicación de una norma estatal, convenio colectivo, acuerdo o decisión empresarial, o sobre prácticas que afectan a una pluralidad de trabajadores. Su tramitación está en los arts. 153 a 162 de la LRJS (procedimiento de conflicto colectivo).
El conflicto colectivo es uno de los procedimientos laborales más relevantes. Permite resolver disputas que afectan a múltiples trabajadores sin necesidad de tantas demandas individuales como afectados.
Objeto (art. 153 LRJS):
- Interpretación o aplicación de una norma estatal, convenio colectivo, acuerdo o decisión empresarial.
- Pluralidad de trabajadores afectados: aunque el conflicto puede iniciarse por unos representantes específicos, debe afectar a un grupo identificable de trabajadores.
- Práctica empresarial que afecte a un grupo de trabajadores.
Legitimación (art. 154 LRJS):
- Sindicatos con implantación en el ámbito afectado.
- Asociaciones empresariales en su ámbito.
- Empresarios y órganos de representación legal de los trabajadores en su empresa.
- Administración pública en algunos casos (función pública).
Procedimiento (arts. 153-162 LRJS):
- Conciliación o mediación previa obligatoria ante el SIMA-FSP (estatal) o el órgano autonómico equivalente (SERCLA, SERIS, etc.). Plazo: 25 días desde la denuncia.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social o Tribunal Superior según ámbito (estatal: AN; autonómico: TSJ; provincial: JS).
- Tramitación preferente y urgente.
- Sentencia: declarativa de la interpretación o anulatoria de la práctica.
Efectos:
- Cosa juzgada material sobre la cuestión interpretativa.
- Aplicable a todos los trabajadores incluidos en el ámbito.
- Ejecución: a través de los Juzgados de lo Social, con efecto vinculante.
- Sin condena a indemnización: la sentencia es meramente declarativa. Para reclamaciones individuales económicas, los trabajadores afectados deben acudir por su cuenta o vía representación colectiva.
Mediación y arbitraje:
- SIMA-FSP (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje – Fundación SIMA): órgano estatal de mediación con tasas de éxito altas.
- Órganos autonómicos: SERCLA (Andalucía), SERIS (Cataluña), Conciliación (Madrid), etc.
- Arbitraje voluntario: solución alternativa con laudo vinculante.
Coexistencia con la huelga: el conflicto colectivo puede coexistir con la convocatoria de huelga; suelen producirse en paralelo en negociaciones tensas.
Fuentes oficiales: LRJS (BOE) · SIMA — Servicio Interconfederal de Mediación
Normativa aplicable
- Arts. 153-162 LRJS 36/2011
- Art. 17 LOLS
- Sistema de Mediación SIMA-FSP (estatal)
- SERCLA Andalucía, SERIS Cataluña (autonómicos)