Excedencia por cuidado de familiares
Categoría: Laboral
Definición: La excedencia por cuidado de familiares es la suspensión voluntaria de la relación laboral por un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Se regula en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia por cuidado de familiares complementa la excedencia por cuidado de hijos en el sistema de conciliación. Permite atender a familiares en situación de dependencia sin perder el vínculo laboral.
Supuesto de hecho (art. 46.3 párr. 2 ET):
- Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El familiar debe estar en situación de no poder valerse por sí mismo por razón de:
- Edad.
- Accidente.
- Enfermedad.
- Discapacidad.
- El familiar no debe estar realizando actividad retribuida.
Características:
- Duración máxima: 2 años por cada familiar.
- Sin retribución.
- Reserva del puesto:
- Primer año: mismo puesto.
- Resto del período: puesto del mismo grupo profesional.
- Computable a efectos de antigüedad.
- Cómputo como cotización efectiva a efectos de Seguridad Social: 1 año (con matices según la modalidad y reformas).
Aplicación práctica:
- Mayores con dependencia: padres, abuelos, suegros con limitaciones funcionales.
- Familiares con enfermedades graves: tratamiento oncológico, enfermedades crónicas degenerativas.
- Discapacidad sobrevenida: cónyuges, hermanos, ascendientes.
Diferencia con la reducción de jornada del art. 37.6 ET: la excedencia suspende totalmente la relación laboral (sin trabajar ni cobrar); la reducción mantiene la prestación parcial con salario proporcional.
Coordinación con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:
- El familiar dependiente puede tener reconocida la situación oficial de dependencia con derecho a prestaciones públicas.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar puede recibirla el cuidador no profesional.
- Compatibilidad con la excedencia: el cuidador en excedencia puede cobrar la prestación de dependencia.
Protección frente al despido: nulidad del despido durante la excedencia (art. 55.5.b ET).
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ley 39/2006 Dependencia (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 46.3 párr. 2 ET
- Arts. 124-126 LGSS
- Ley 39/2006 promoción autonomía personal
- RDL 6/2019