Extradición
Categoría: Penal
Definición: La extradición es el procedimiento internacional por el que un Estado entrega a otro a una persona acusada o condenada por un delito cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del Estado requirente, para que pueda ser juzgada o cumplir condena. En España se regula en la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y en los tratados bilaterales y multilaterales suscritos.
La extradición es el mecanismo clásico de cooperación judicial internacional en materia penal. Permite que un Estado entregue a otro a una persona perseguida o condenada para que pueda ser juzgada o cumplir sentencia.
Tipos:
- Extradición pasiva: España entrega a una persona a otro Estado. Régimen de la Ley 4/1985.
- Extradición activa: España solicita a otro Estado la entrega de una persona. Régimen general procesal, con remisión a tratados.
Bases jurídicas:
- Tratados bilaterales: España tiene firmados con un centenar de países.
- Convenios multilaterales: especialmente el Convenio Europeo de Extradición (Consejo de Europa, 1957).
- Ley 4/1985: norma supletoria cuando no hay tratado aplicable, sobre la base del principio de reciprocidad.
- Tratados específicos: terrorismo, narcotráfico, corrupción.
Principios fundamentales:
- Doble incriminación: el hecho debe ser delito en ambos países, con pena de cierta entidad (normalmente prisión superior a 1 año).
- Especialidad: la persona entregada sólo puede ser juzgada por los hechos por los que se concedió la extradición.
- No bis in idem: no se extradita si la persona ya ha sido juzgada por los mismos hechos.
- Prescripción: no se extradita si el delito o la pena han prescrito según la ley de cualquiera de los dos Estados.
- Tipos delictivos excluidos:
- Delitos políticos (art. 13.3 CE): la Constitución prohíbe la extradición por delitos políticos, salvo excepciones (terrorismo, genocidio, crímenes contra la humanidad).
- Delitos militares que no sean delitos comunes.
- Persecución por motivos discriminatorios.
- Pena de muerte o cadena perpetua sin garantías adecuadas: España no extradita salvo garantías de no aplicación.
Procedimiento de la extradición pasiva (Ley 4/1985):
- Solicitud diplomática del Estado requirente, acompañada de documentación (orden de detención, hechos, normas aplicables).
- Detención preventiva del reclamado en España, en aplicación de orden internacional de detención (Interpol).
- Fase gubernativa: el Consejo de Ministros decide si continúa el procedimiento.
- Fase judicial: la Audiencia Nacional resuelve sobre los requisitos legales.
- Decisión final del Gobierno: incluso si la AN lo autoriza, el Gobierno conserva la potestad de denegar por razones de soberanía, seguridad u orden público.
Distinción con la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE):
- Dentro de la UE, la extradición se sustituye por la OEDE (Decisión Marco 2002/584/JAI): procedimiento simplificado, exclusivamente judicial, sin fase gubernativa, basado en el principio de reconocimiento mutuo.
- Para terceros países, sigue aplicándose la extradición clásica.
España y la jurisdicción universal (art. 23.4 LOPJ): España puede extraditar a otros países a personas perseguidas por crímenes internacionales graves (genocidio, lesa humanidad, terrorismo), incluso en aplicación de tratados específicos con la CPI.
Fuentes oficiales: Ley 4/1985 Extradición Pasiva (BOE) · Convenio Europeo de Extradición 1957 · Ministerio de Justicia
Normativa aplicable
- Ley 4/1985 de Extradición Pasiva
- Art. 13.3 CE (no extradición políticos)
- Convenio Europeo Extradición 1957
- Decisión Marco 2002/584/JAI (OEDE)
- Estatuto Roma CPI