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Agente encubierto

Categoría: Penal

Definición: El agente encubierto es el funcionario de policía judicial que, con autorización judicial expresa y bajo identidad supuesta, se infiltra en una organización criminal para obtener pruebas. Su régimen está en el art. 282 bis de la LECrim y comprende también modalidades específicas para la lucha contra la ciberdelincuencia y la pornografía infantil.

El agente encubierto es una herramienta excepcional de investigación contra la criminalidad organizada. La infiltración bajo identidad falsa permite acceder a información que sería imposible obtener por medios ordinarios.

Marco legal (art. 282 bis LECrim, modificado por LO 5/2010 y LO 13/2015):

Estatuto del agente:

Modalidades especiales:

Doctrina del delito provocado (STEDH Texeira de Castro c. Portugal 1998, STC 21/2019):

Aspectos procesales:

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Jurisprudencia TC · TEDH

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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