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Entrega vigilada

Categoría: Penal

Definición: La entrega vigilada (o circulación vigilada) es la técnica especial de investigación que permite la circulación o entrega de mercancías ilícitas o sustancias delictivas (drogas, armas, dinero del blanqueo) bajo vigilancia policial controlada, para identificar a los responsables últimos del delito. Se regula en el art. 263 bis de la LECrim y es esencial en la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada.

La entrega vigilada es una técnica de investigación que se aplica especialmente en delitos relacionados con tráfico de drogas, armas y blanqueo. Permite no «cortar» el flujo delictivo al detectarlo, sino dejarlo continuar bajo vigilancia para identificar a la red completa.

Concepto (art. 263 bis LECrim): la circulación o entrega vigilada es la técnica de investigación consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de:

circulen por territorio español o salgan o entren sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes, bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas sustancias o efectos.

Régimen procedimental:

Modalidades:

Diferencia con el agente encubierto:

Aspectos probatorios:

Casos paradigmáticos: la mayoría de las grandes operaciones contra narcotráfico marítimo en España («Operación Necora», «Operación Tabique», etc.) han combinado entrega vigilada + agentes encubiertos + intervenciones telefónicas, con cooperación internacional vía Europol e Interpol.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · ONU UNODC — Tráfico Ilícito · Decisión Marco 2002/465/JAI (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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