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Insolvencia punible

Categoría: Penal

Definición: Las insolvencias punibles son los delitos que castigan al deudor que, en situación o inminencia de insolvencia, agrava dolosa o gravemente imprudentemente su patrimonio, simula obligaciones, oculta bienes o causa perjuicio a sus acreedores. Se regulan en los arts. 259 a 261 del Código Penal y son figura específica frente al alzamiento.

Las insolvencias punibles, en su redacción tras la LO 1/2015, son tipos específicos que se aplican fundamentalmente en el contexto de un concurso de acreedores o ante la inminencia de la insolvencia. Castigan al deudor (persona física o jurídica) que adopta conductas perjudiciales para sus acreedores.

Tipo básico (art. 259.1 CP): el deudor, en situación de insolvencia actual o inminente, comete alguna de las siguientes conductas, con resultado de causar o agravar la situación de insolvencia:

Pena: prisión 1-4 años y multa 8-24 meses. Pena agravada (1-6 años) si afecta a una pluralidad de personas o causa especial perjuicio.

Insolvencia gravemente imprudente (art. 259.2 CP): mismas conductas cometidas por imprudencia grave. Pena: prisión 6 meses a 2 años o multa.

Favorecimiento de acreedores (art. 260 CP):

Datos falsos en concurso (art. 261 CP): presentar datos falsos al concurso o al expediente concursal. Pena: prisión 1-2 años y multa.

Relación con el concurso de acreedores:

Persecución: requiere previa declaración de concurso o paralización del pago a los acreedores. La jurisprudencia exige conexión clara entre la conducta y el perjuicio efectivo a los acreedores.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · TRLC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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