Eutanasia
Categoría: Penal
Definición: La eutanasia es el acto deliberado de poner fin a la vida de una persona, a petición expresa e informada de ésta, en un contexto de enfermedad grave incurable o padecimiento grave crónico imposibilitante. En España es legal desde la LO 3/2021 reguladora de la eutanasia, que la excluye de la responsabilidad penal del art. 143.5 del Código Penal.
España fue el cuarto país del mundo en legalizar la eutanasia en 2021 (tras Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo). La LO 3/2021, en vigor desde el 25-06-2021, despenaliza la conducta y configura la prestación de ayuda para morir como una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud.
Requisitos para acceder a la eutanasia:
- Mayoría de edad (18 años).
- Nacionalidad española o residencia legal de al menos 12 meses.
- Capacidad para decidir: plena conciencia y consentimiento informado al solicitar.
- Padecimiento:
- Enfermedad grave e incurable: limitación de la autonomía física, sufrimiento físico o psíquico continuo, intolerable, sin perspectiva razonable de mejora.
- O padecimiento grave, crónico e imposibilitante: limitaciones que afecten a la autonomía con sufrimiento físico o psíquico constante, intolerable y previsiblemente sin alivio posible.
- Decisión libre, voluntaria y consciente, manifestada al menos dos veces por escrito, separadas por 15 días, con información completa sobre el proceso y alternativas.
Procedimiento (art. 5 LO 3/2021):
- Primera solicitud por escrito del paciente al médico responsable.
- Información detallada del médico sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas (cuidados paliativos).
- Segunda solicitud tras 15 días.
- Consulta con un médico consultor independiente que verifica los requisitos.
- Comunicación a la Comisión de Garantías y Evaluación autonómica, que tiene 7 días para verificar y autorizar.
- Realización de la prestación en centro sanitario público, privado o concertado, o en el domicilio del paciente.
Modalidades de prestación:
- Administración directa por profesional sanitario de sustancia que cause la muerte.
- Prescripción de sustancia de manera que el paciente se la auto-administre (suicidio asistido).
Garantías y controles:
- Objeción de conciencia del profesional sanitario: registrada en el registro de objetores.
- Comisión de Garantías autonómica: control administrativo previo y posterior.
- Recursos para el paciente en caso de denegación.
- Comisiones autonómicas con representación médica, jurídica y bioética.
El TC ratificó la constitucionalidad de la LO 3/2021 en la STC 19/2023 (Pleno), confirmando que el derecho a la vida del art. 15 CE no impide al legislador despenalizar la eutanasia en supuestos cualificados.
La eutanasia no es derecho subjetivo absoluto: depende de cumplir los requisitos y supera el doble control médico y administrativo previo.
Fuentes oficiales: LO 3/2021 Eutanasia (BOE) · Ministerio de Sanidad · Jurisprudencia TC (STC 19/2023)
Normativa aplicable
- LO 3/2021 reguladora de la eutanasia
- Art. 143.5 CP (exclusión responsabilidad)
- Art. 15 CE (derecho vida)
- Convenio Oviedo 1997
- STC 19/2023 (constitucionalidad)