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Medidas de seguridad

Categoría: Penal

Definición: Las medidas de seguridad son consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos que han cometido un hecho previsto como delito pero que, por su condición personal (inimputabilidad, semiimputabilidad), no pueden ser sancionados con pena ordinaria o requieren un complemento. Persiguen prevenir la reiteración del hecho. Se regulan en los arts. 95 a 108 del Código Penal.

Las medidas de seguridad son una de las dos consecuencias jurídico-penales que prevé el Código Penal junto con la pena. Mientras la pena se asienta en la culpabilidad y tiene función retributiva y preventiva, la medida de seguridad se basa en la peligrosidad criminal del sujeto y tiene función preventiva y de tratamiento.

Presupuestos (art. 95 CP):

Principio de necesidad: las medidas de seguridad no pueden resultar más gravosas que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido (art. 6 CP). El TC y el TEDH han reforzado este principio de proporcionalidad.

Clases (art. 96 CP):

Concurrencia con la pena (art. 97 CP):

Duración (arts. 101-104 CP):

El internamiento en centro psiquiátrico penitenciario (Alicante, Sevilla) es la modalidad más característica de medida privativa para enfermos mentales que cometen delitos graves.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Instituciones Penitenciarias · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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