Prescripción de la pena
Categoría: Penal
Definición: La prescripción de la pena es la extinción del derecho del Estado a ejecutar la pena impuesta por sentencia firme, por el transcurso del tiempo sin que se haya cumplido. Los plazos están en el art. 133 del Código Penal y se distinguen de los plazos de prescripción del delito (que operan antes de la sentencia firme).
La prescripción de la pena es figura distinta de la del delito: opera después de la sentencia firme, cuando la pena impuesta no ha llegado a ejecutarse en el plazo legal.
Plazos (art. 133 CP):
| Pena impuesta | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Prisión > 20 años | 30 años |
| Prisión > 15 años | 25 años |
| Inhabilitación > 10 años / prisión 10-15 años | 20 años |
| Inhabilitación 6-10 años / prisión 5-10 años | 15 años |
| Resto penas graves | 10 años |
| Penas menos graves | 5 años |
| Penas leves | 1 año |
Penas imprescriptibles (art. 133.2 CP):
- Penas impuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio, contra personas o bienes protegidos en conflicto armado.
- Penas por delitos de terrorismo con resultado de muerte.
- Coherente con la imprescriptibilidad del delito en los mismos supuestos.
Inicio del cómputo (art. 134 CP):
- Desde la fecha de la sentencia firme o, en el caso de las penas que ya estuvieran ejecutándose y se interrumpan, desde el quebrantamiento de la condena.
- En condenas en rebeldía: desde la firmeza de la sentencia.
Interrupción:
- Se produce por cualquier acto de ejecución de la pena, por la captura del condenado en rebeldía, por el inicio del cumplimiento.
- Si tras la interrupción se vuelve a producir paralización por causa del Estado, el plazo se reanuda íntegramente.
Suspensiones específicas:
- El tiempo durante el cual la pena se encuentre suspendida (suspensión condicional de la pena, libertad condicional, expulsión sustitutoria) no computa a efectos de prescripción.
- Si el penado quebranta la suspensión y se reactiva la pena, el plazo se reanuda desde el quebrantamiento.
Efectos de la prescripción:
- Extinción de la responsabilidad criminal en lo relativo a la ejecución de la pena.
- Cancelación automática de la pena en el Registro Central de Penados.
- El antecedente penal asociado puede cancelarse en los plazos del art. 136 CP.
- No afecta a la responsabilidad civil ex delicto: la indemnización a la víctima sigue siendo exigible por la vía civil dentro de su propio plazo de prescripción.
La prescripción de la pena es apreciable de oficio por el tribunal sentenciador y debe ser declarada formalmente. Una vez declarada, no cabe ejecución posterior de la pena ni reincidencia basada en ella.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LECrim (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 133 CP (plazos)
- Art. 134 CP (inicio cómputo)
- Art. 133.2 CP (penas imprescriptibles)
- Arts. 988-989 LECrim (ejecución de penas)