Prescripción del delito
Categoría: Penal
Definición: La prescripción del delito es la extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo desde su comisión, sin que la justicia haya actuado eficazmente contra el autor. Los plazos varían según la pena máxima prevista, desde un año (delitos leves) hasta veinte años (delitos muy graves) e incluso la imprescriptibilidad (art. 131 del Código Penal).
La prescripción del delito extingue la responsabilidad criminal por el simple transcurso del tiempo. Su fundamento es múltiple: la imposibilidad práctica de reconstruir hechos lejanos, el menor reproche de los delitos antiguos, la seguridad jurídica y la presunción de buena conducta del autor durante el tiempo transcurrido sin imputación.
Plazos generales (art. 131 CP):
| Pena máxima prevista | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Prisión > 15 años | 20 años |
| Prisión 10-15 años, inhabilitación > 10 años | 15 años |
| Prisión 5-10 años, inhabilitación 5-10 años | 10 años |
| Resto delitos graves | 5 años |
| Delitos menos graves | 3 años |
| Delitos leves | 1 año |
| Injurias y calumnias | 1 año |
Delitos imprescriptibles (art. 131.4 CP):
- Delitos de lesa humanidad y de genocidio.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte.
- Estos plazos derivan de compromisos internacionales (Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra de 1968, Estatuto de Roma de la CPI).
Cómputo (art. 132 CP):
- Inicio: desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En delitos continuados, desde el día en que se cometió la última infracción; en delitos permanentes, desde el día en que se eliminó la situación ilícita; en infracciones que exijan habitualidad, desde el día en que cesó la conducta.
- Casos especiales: en delitos contra menores, el cómputo comienza desde que la víctima cumple 35 años (LO 8/2021 protección integral menores).
Interrupción de la prescripción:
- Se produce desde que el procedimiento se dirija contra el presunto culpable mediante una resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación (auto de imputación, transformación en procedimiento abreviado, procesamiento).
- La mera presentación de la denuncia o querella inicia un período de suspensión: si en 6 meses (delitos) o 2 meses (delitos leves) se acuerda resolución judicial atribuyendo la presunta participación, la interrupción se retrotrae a la fecha de la denuncia.
- El cómputo se reanuda íntegramente tras la interrupción si el procedimiento se paraliza más de 6 meses por causas no imputables al investigado.
Consecuencias: la prescripción es apreciable de oficio en cualquier fase del proceso. Declarada, conlleva el sobreseimiento libre y produce efectos de cosa juzgada material.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 131 CP (plazos)
- Art. 132 CP (inicio del cómputo e interrupción)
- Art. 131.4 CP (delitos imprescriptibles)
- Convenio de Roma 1998 (Estatuto CPI)
- Convención Genocidio 1948