Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Catastro

Categoría: Inmobiliario

Definición: El Catastro Inmobiliario es el registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales con sus características físicas, jurídicas y económicas, incluido el valor catastral. Se regula en el RDLeg 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

El Catastro es un registro administrativo (no jurídico, a diferencia del Registro de la Propiedad) con finalidad esencialmente fiscal. Ofrece datos físicos, gráficos, económicos y jurídicos sobre todos los inmuebles del territorio nacional (salvo País Vasco y Navarra, con catastros forales propios).

Funciones principales:

Contenido del Catastro (art. 9 TRLCI):

Coordinación con el Registro de la Propiedad (Ley 13/2015): obligatoria desde 2015 para inmuebles que se inscriban; el Registro debe incorporar la referencia catastral y la base gráfica catastral, salvo casos justificados. Esta coordinación pretende eliminar las discrepancias entre lo registral y lo catastral.

Valor catastral (art. 22 TRLCI):

Valor de referencia (Ley 11/2021): nuevo concepto introducido a partir de 2022. Lo determina el Catastro mediante metodología propia y se utiliza como base imponible mínima para ITP-AJD e ISD (no para IBI ni IRPF). Es impugnable.

Procedimientos típicos:

Acceso: la Sede Electrónica del Catastro permite consultas, descarga de certificados y planos, e identificación de cualquier inmueble por su referencia catastral.

Fuentes oficiales: TRLCI (BOE) · Sede Electrónica del Catastro · Ley 13/2015 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados