ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Categoría: Fiscal
Definición: El ITP y AJD es el tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares (compraventa de inmuebles entre no empresarios, compraventa de vehículos usados), las operaciones societarias y la formalización de actos jurídicos documentados (escrituras notariales sobre objetos valuables). Se regula en el RDLeg 1/1993.
El ITP-AJD comprende tres modalidades distintas:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): gravan las transmisiones onerosas de bienes y derechos entre particulares. Tipos habituales: 6%-10% para inmuebles (variable según CCAA), 4% para vehículos usados, 1% para concesiones administrativas.
- Operaciones Societarias (OS): gravan determinados actos sobre sociedades (disolución, reducción de capital, traslado de sede no UE). Las constituciones, aumentos de capital y aportaciones desde 2010 están exentas. Tipo general: 1%.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): gravan las escrituras notariales con objeto valuable y cantidad o cosa valuable que contengan actos inscribibles en registros públicos no sujetos a TPO o ISD. Tipo: 0,5%-1,5% (variable según CCAA).
Incompatibilidades clave:
- TPO es incompatible con IVA: una entrega gravada por IVA no tributa por TPO. La compraventa de vivienda nueva por promotor está sujeta a IVA (10%) y AJD (no a TPO); la compraventa de vivienda usada entre particulares tributa por TPO (sin IVA).
- TPO es incompatible con OS y AJD.
Hechos imponibles típicos:
- TPO: compraventa de vivienda usada, compraventa de vehículos usados, constitución de derechos reales (usufructo, hipoteca), arrendamiento (en pequeña cuantía).
- AJD: escrituras de obra nueva, divisiones horizontales, segregaciones, agrupaciones, hipotecas en préstamos (a cargo del prestamista tras LCCI 2019), capitulaciones matrimoniales con efectos patrimoniales, etc.
Sujeto pasivo:
- TPO: el adquirente del bien o derecho.
- AJD: la persona que insta el documento; en préstamos hipotecarios, tras la STS 3.ª 27-11-2018 + RDL 17/2018, es el prestamista.
Plazo de pago: 30 días hábiles desde el devengo (firma de la escritura o contrato).
Cesión a las CCAA: capacidad normativa amplia. Madrid, Canarias y otras CCAA tienen tipos bonificados para vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, etc.
Fuentes oficiales: RDLeg 1/1993 ITP-AJD (BOE) · Agencia Tributaria
Normativa aplicable
- RDLeg 1/1993 (TRITPAJD)
- RD 828/1995 (Reglamento)
- Art. 7 TRITP (transmisiones onerosas)
- Art. 19 TRITP (operaciones societarias)
- Art. 28 TRITP (AJD)
- Ley 22/2009 (cesión CCAA)