Recurso de reposición
Categoría: Administrativo
Definición: El recurso de reposición es el recurso administrativo potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, contra resoluciones y actos de trámite cualificados que ponen fin a la vía administrativa. Es la alternativa al recurso contencioso-administrativo directo. Se regula en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015.
El recurso de reposición se diferencia del de alzada en dos aspectos esenciales: es potestativo (el interesado puede elegir entre interponerlo o acudir directamente al contencioso) y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
Objeto recurrible (art. 123 Ley 39/2015):
- Actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite cualificados que pongan fin a la vía o lesionen derechos fundamentales.
Plazos (art. 124 Ley 39/2015):
- Interposición: 1 mes desde la notificación del acto expreso. Si es presunto, en cualquier momento desde el día siguiente al transcurso del plazo para resolver.
- Resolución: 1 mes. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimado por silencio.
Procedimiento (más sencillo que la alzada):
- Escrito de interposición ante el órgano que dictó el acto.
- El órgano examina el recurso, puede oír a otros interesados.
- Resolución motivada que confirma, modifica o anula el acto.
Efectos:
- Si se desestima (expresa o presuntamente), el interesado puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses (acto expreso) o 6 meses (silencio).
- No cabe interponer simultáneamente reposición y contencioso (art. 123.2 Ley 39/2015): si se opta por uno, debe esperarse su resolución para acudir al otro.
- Si no se interpone reposición y se va directo al contencioso, no se vuelve a la vía administrativa.
Especialidad tributaria (arts. 222-225 LGT): el recurso de reposición tributario tiene régimen propio y es previo y potestativo a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC. Sus reglas (plazo de 1 mes, ante el mismo órgano, sin suspensión automática) son paralelas a las generales.
Recurso de reposición frente a actos no expresos: el silencio negativo abre el plazo del recurso desde el día siguiente al transcurso del plazo para resolver, pero la jurisprudencia ha matizado que el interesado puede interponer en cualquier momento (STC 52/2014; doctrina TC sobre la actio nata).
El recurso de reposición es especialmente útil cuando el órgano que dictó el acto pueda haber incurrido en un error rectificable sin necesidad de acudir a los tribunales.
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 (BOE) · LGT (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 123-124 Ley 39/2015 LPAC
- Art. 114 Ley 39/2015 (vía administrativa)
- Art. 46 LJCA (plazo contencioso)
- Arts. 222-225 LGT (reposición tributaria)