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Nulidad matrimonial

Categoría: Familia

Definición: La nulidad matrimonial es la declaración judicial de que un matrimonio no se constituyó válidamente por concurrir un vicio esencial: falta de consentimiento, incumplimiento de los requisitos legales (capacidad, forma) o existencia de un impedimento. Se regula en los arts. 73 a 80 del Código Civil y sus efectos son distintos del divorcio o de la separación.

La nulidad matrimonial es figura distinta del divorcio: no termina un matrimonio válido, sino que declara que nunca existió. Por eso sus efectos retroactivos son potencialmente más amplios.

Causas (art. 73 CC):

Legitimación (art. 75 CC):

Procedimiento: el del art. 770 LEC (procedimiento contencioso) o, si hay acuerdo, art. 777 LEC.

Matrimonio putativo (art. 78 CC):

Nulidad canónica con efectos civiles (art. 80 CC): las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se ajustan al Derecho del Estado y son declaradas tales por el juez civil tras procedimiento de homologación.

En la práctica española actual, la nulidad civil es muy minoritaria; la mayoría de las parejas optan por el divorcio.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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