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IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Categoría: Fiscal

Definición: El IBI es un tributo local, directo y real que grava la titularidad de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Se devenga el 1 de enero de cada año y se exige por el Ayuntamiento del término municipal donde radique el inmueble. Se regula en los arts. 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El IBI es uno de los tributos más relevantes para los ayuntamientos. Se devenga el 1 de enero de cada año y se exige por el municipio donde radique el inmueble.

Hecho imponible (art. 61 TRLHL): la titularidad de:

El sujeto pasivo es el titular del derecho, no el ocupante material del inmueble. En caso de varios derechos sobre el mismo bien (propiedad + usufructo, por ejemplo), tributa el usufructuario.

Base imponible (art. 65 TRLHL): el valor catastral del inmueble, determinado por la Dirección General del Catastro conforme a las ponencias de valores y revisiones catastrales. Tras la Ley 11/2021, se introdujo el concepto de valor de referencia, que sirve también de mínimo para ITP y AJD e ISD pero no para el IBI.

Base liquidable: la base imponible reducida por las bonificaciones legales (art. 67 TRLHL para revalorizaciones catastrales que se aplican gradualmente).

Tipos de gravamen (art. 72 TRLHL): los ayuntamientos los fijan dentro de los márgenes legales:

Bonificaciones potestativas:

Exenciones (art. 62 TRLHL): inmuebles del Estado y demás Administraciones afectos a servicios públicos, de la Iglesia católica, de la Cruz Roja, de la ONCE, de partidos políticos y sindicatos en ciertos casos, etc.

Plazo de pago: el que fije la ordenanza municipal, normalmente entre mayo y noviembre. Domiciliable y fraccionable.

Fuentes oficiales: TRLHL (BOE) · Sede del Catastro

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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