IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Categoría: Fiscal
Definición: El IBI es un tributo local, directo y real que grava la titularidad de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Se devenga el 1 de enero de cada año y se exige por el Ayuntamiento del término municipal donde radique el inmueble. Se regula en los arts. 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El IBI es uno de los tributos más relevantes para los ayuntamientos. Se devenga el 1 de enero de cada año y se exige por el municipio donde radique el inmueble.
Hecho imponible (art. 61 TRLHL): la titularidad de:
- Derecho de concesión administrativa sobre el inmueble.
- Derecho real de superficie.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho de propiedad.
El sujeto pasivo es el titular del derecho, no el ocupante material del inmueble. En caso de varios derechos sobre el mismo bien (propiedad + usufructo, por ejemplo), tributa el usufructuario.
Base imponible (art. 65 TRLHL): el valor catastral del inmueble, determinado por la Dirección General del Catastro conforme a las ponencias de valores y revisiones catastrales. Tras la Ley 11/2021, se introdujo el concepto de valor de referencia, que sirve también de mínimo para ITP y AJD e ISD pero no para el IBI.
Base liquidable: la base imponible reducida por las bonificaciones legales (art. 67 TRLHL para revalorizaciones catastrales que se aplican gradualmente).
Tipos de gravamen (art. 72 TRLHL): los ayuntamientos los fijan dentro de los márgenes legales:
- Urbano: entre 0,4% y 1,3%.
- Rústico: entre 0,3% y 1,22%.
- Características especiales: entre 0,4% y 1,3%.
Bonificaciones potestativas:
- Familias numerosas.
- Vivienda habitual con sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- Inmuebles destinados a actividades económicas declaradas de especial interés.
- Viviendas de protección oficial.
Exenciones (art. 62 TRLHL): inmuebles del Estado y demás Administraciones afectos a servicios públicos, de la Iglesia católica, de la Cruz Roja, de la ONCE, de partidos políticos y sindicatos en ciertos casos, etc.
Plazo de pago: el que fije la ordenanza municipal, normalmente entre mayo y noviembre. Domiciliable y fraccionable.
Fuentes oficiales: TRLHL (BOE) · Sede del Catastro
Normativa aplicable
- Arts. 60-77 RDLeg 2/2004 (TRLHL)
- Art. 61 TRLHL (hecho imponible)
- Art. 63 TRLHL (sujeto pasivo)
- Art. 65 TRLHL (base imponible)
- RDLeg 1/2004 (Catastro)