IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Categoría: Fiscal
Definición: El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el principal impuesto directo del sistema tributario español. Grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en territorio nacional, atendiendo a sus circunstancias personales y familiares, con tarifa progresiva (Ley 35/2006 del IRPF).
El IRPF grava la renta mundial de los residentes fiscales en España (presencia más de 183 días al año, centro de intereses económicos o familia cercana en el territorio). Los no residentes tributan por el IRNR.
Hecho imponible (art. 6 LIRPF): la obtención de renta por el contribuyente, entendida como:
- Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones).
- Rendimientos del capital: inmobiliario (alquileres) y mobiliario (dividendos, intereses).
- Rendimientos de actividades económicas (autónomos, profesionales).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, fondos).
- Imputaciones de renta: inmuebles a disposición del titular, transparencia fiscal internacional, etc.
Base imponible:
- Base general: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas e imputaciones. Tarifa progresiva estatal + autonómica.
- Base del ahorro: rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos. Tipos: 19% (hasta 6.000 €), 21% (hasta 50.000 €), 23% (hasta 200.000 €), 27% (hasta 300.000 €), 28% (más de 300.000 €) tras la Ley 31/2022.
Reducciones y deducciones:
- Mínimo personal y familiar.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Vivienda habitual (régimen transitorio para inversión).
- Deducciones por maternidad, familia numerosa, ascendientes/descendientes con discapacidad.
- Deducciones autonómicas variables.
Obligados:
- Quienes obtengan rentas superiores a los umbrales del art. 96 LIRPF.
- Las rentas inferiores a 22.000 € de un solo pagador con retenciones aplicadas suelen estar exentas de declarar (con excepciones).
Plazo y modelos: campaña de la Renta entre abril y junio (modelo 100). Pagos fraccionados trimestrales para actividades económicas (modelos 130 o 131).
Régimen de los autónomos: estimación directa normal, directa simplificada, o estimación objetiva (módulos).
Fuentes oficiales: Ley IRPF (BOE) · Agencia Tributaria
Normativa aplicable
- Ley 35/2006 LIRPF
- Real Decreto 439/2007 (Reglamento)
- Art. 7 LIRPF (rentas exentas)
- Art. 17 LIRPF (rendimientos del trabajo)
- Art. 23 LIRPF (capital inmobiliario)
- Art. 33 LIRPF (ganancias y pérdidas)