Competencia desleal
Categoría: Mercantil
Definición: La competencia desleal es el conjunto de comportamientos contrarios a la buena fe que producen distorsión en el mercado. Se regula en la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que enumera prácticas tipificadas (actos de engaño, confusión, denigración, imitación, etc.) y establece acciones civiles para la cesación, rectificación e indemnización.
La Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) protege el correcto funcionamiento del mercado y a los participantes en él, no sólo a los competidores directos. La cláusula general del art. 4 LCD reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Conductas tipificadas (arts. 5-18 LCD):
- Actos de engaño y omisiones engañosas: información incorrecta o falta de información esencial que altere la decisión del consumidor.
- Confusión: asociación indebida con la actividad, prestaciones o establecimiento ajeno.
- Denigración: manifestaciones aptas para menoscabar el crédito del competidor (salvo verdad, exactitud y pertinencia).
- Comparaciones: lícitas si comparan magnitudes esenciales y comprobables, no son denigratorias y no inducen a confusión.
- Imitación: lícita en principio, salvo que provoque confusión inevitable, aproveche indebidamente la reputación ajena o sea sistemática para impedir el desarrollo competitivo.
- Explotación de la reputación ajena.
- Violación de secretos empresariales (remite a la Ley 1/2019).
- Inducción a la infracción contractual.
- Violación de normas: prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva obtenida por infracción legal.
- Discriminación y dependencia económica: condiciones desiguales injustificadas o explotación abusiva de proveedores o clientes.
- Venta a pérdida: en supuestos cualificados (engaño, eliminación de competidor).
Prácticas frente a consumidores (arts. 19-31 LCD): transposición de la Directiva 2005/29/UE. Listas negras de prácticas siempre desleales.
Acciones civiles (art. 32 LCD):
- Declarativa de deslealtad.
- Cesación o prohibición de la conducta.
- Remoción de los efectos.
- Rectificación de informaciones engañosas.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Enriquecimiento injusto.
Legitimación amplia: además del competidor afectado, organizaciones de consumidores, asociaciones profesionales y el Ministerio Fiscal en casos cualificados.
Fuentes oficiales: Ley 3/1991 LCD (BOE) · CNMC — Competencia
Normativa aplicable
- Ley 3/1991 LCD
- Art. 4 LCD (cláusula general)
- Arts. 5-18 LCD (tipos)
- Arts. 19-31 LCD (prácticas comerciales con consumidores)
- Art. 32 LCD (acciones)
- Ley 1/2019 (secretos empresariales)