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Aceptación de la herencia

Categoría: Herencias

Definición: La aceptación de la herencia es el acto voluntario, libre y unilateral por el que el llamado a una sucesión manifiesta su voluntad de hacer suya la herencia. Puede ser pura y simple (responsabilidad ilimitada por las deudas) o a beneficio de inventario (responsabilidad limitada al activo). Se regula en los arts. 988 a 1.034 del Código Civil.

La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre. Sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante (art. 989 CC), por lo que el heredero se subroga desde entonces en la posición jurídica del causante.

Modalidades:

Formas (art. 999 CC):

Llamamiento e interpellatio in iure (art. 1.005 CC): cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al llamado para que acepte o repudie la herencia en un plazo de 30 días naturales; transcurrido sin contestación, se entiende aceptada pura y simplemente.

Características:

Fiscalidad: el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 a solicitud del interesado dentro de los primeros 5 meses.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Agencia Tributaria — Sucesiones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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