Declaración de herederos
Categoría: Herencias
Definición: La declaración de herederos es el procedimiento por el que se determinan quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento (sucesión intestada). Cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge, se tramita ante notario por acta de notoriedad (arts. 55-56 de la Ley del Notariado); en otros supuestos, ante el Juzgado de Primera Instancia.
La declaración de herederos es necesaria cuando el causante no otorgó testamento, éste resultó nulo o caducó, o el llamamiento testamentario no agotó la totalidad de la herencia.
Procedimientos según los herederos:
- Acta notarial de notoriedad (arts. 55-56 LN): cuando los llamados sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho registrada (en algunas comunidades). Es el cauce más rápido y económico.
- Notario competente: el del último domicilio del causante, lugar del fallecimiento, donde radique la mayor parte de los bienes o el del lugar elegido por el promotor.
- Documentos: certificado de defunción, certificado del RGAUV (Registro de Actos de Última Voluntad), DNI del causante y herederos, libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten parentesco, dos testigos.
- Plazo: 20 días desde la presentación de la solicitud.
- Procedimiento judicial (arts. 980-1.000 CC, Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015): cuando los llamados sean parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos) o el Estado.
Orden de llamamiento intestado (arts. 930-955 CC):
- Hijos y descendientes: por estirpes con derecho de representación.
- Padres y ascendientes, a falta de descendientes.
- Cónyuge viudo, a falta de descendientes y ascendientes.
- Hermanos y sobrinos, a falta de los anteriores.
- Demás colaterales hasta el cuarto grado.
- Estado, o la CCAA correspondiente en su caso (DA 1ª Ley 33/2003).
El cónyuge mantiene en todo caso su cuota legitimaria en usufructo (art. 834 CC) cuando concurre con descendientes o ascendientes, salvo separación legal o de hecho.
Efectos: el acta o auto de declaración permite a los herederos aceptar la herencia, presentar el Impuesto sobre Sucesiones, partir la herencia y obtener la inscripción de los bienes a su favor.
Fuentes oficiales: Ley del Notariado (BOE) · Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado
Normativa aplicable
- Arts. 55-56 Ley del Notariado (acta notarial)
- Arts. 912-955 CC (sucesión intestada)
- Art. 53 RH
- Art. 14 LH (inscripción a favor del heredero)
- Arts. 980-993 CC (apertura de la sucesión)