Sumario
Categoría: Penal
Definición: El sumario es la fase de instrucción del procedimiento ordinario por delitos graves, dirigida por el juez instructor y orientada a averiguar el hecho, identificar al responsable y asegurar las pruebas. Se regula en los arts. 299 a 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En procedimientos abreviados, su equivalente son las diligencias previas.
El sumario se aplica al procedimiento ordinario, reservado a delitos de mayor entidad (con pena máxima superior a 9 años). Sus principales actuaciones (arts. 326-388 LECrim): inspecciones oculares, identificación del cuerpo del delito, declaraciones de testigos e investigados, periciales, levantamiento del cadáver, careos, reconocimientos en rueda, autopsias, intervenciones de comunicaciones (arts. 588 bis-588 octies), entradas y registros (arts. 545-578).
Acto procesal central:
- Procesamiento (art. 384 LECrim): auto motivado por el que el juez instructor formaliza la atribución de un delito a una persona concreta. Sin procesamiento no cabe acusación posterior en el procedimiento ordinario. El auto es recurrible en apelación.
Garantías:
- Secreto del sumario (art. 301 LECrim): protege la investigación pero no afecta al derecho de defensa, que se asegura en todo caso mediante notificación de las diligencias esenciales y posibilidad de defensa letrada.
- Plazos de instrucción (art. 324 LECrim, redacción dada por LO 2/2020): regla general 12 meses, prorrogables motivadamente; el incumplimiento no vacía la prueba pero impide nuevas diligencias.
Conclusión del sumario:
- El juez declara el sumario concluso (art. 622 LECrim) y eleva las actuaciones a la Audiencia Provincial o el órgano competente.
- La fase intermedia decide entre apertura del juicio oral o sobreseimiento.
Las partes (Ministerio Fiscal, acusación particular y popular, acusación privada) formulan sus escritos de calificación provisional con la prueba que proponen para el juicio.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 299-324 LECrim (sumario)
- Art. 324 LECrim (plazos de instrucción tras LO 5/2015 y LO 2/2020)
- Arts. 624-642 LECrim (fase intermedia)
- Art. 384 LECrim (procesamiento)