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Acusación particular

Categoría: Penal

Definición: La acusación particular es la parte procesal que, distinta del Ministerio Fiscal, sostiene la pretensión punitiva en el proceso penal en defensa de los intereses de la víctima del delito. Su régimen está en los arts. 109 a 117 y 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito.

La acusación particular es la posición procesal que asume la víctima del delito (o su representante) para ejercitar la acción penal y, en su caso, la civil derivada del delito. Es figura distinta de la acusación popular (cualquier ciudadano sin ser ofendido) y del Ministerio Fiscal.

Vías para constituirse en acusación particular:

Facultades procesales:

Importante: en delitos privados (calumnia, injuria entre particulares) sólo cabe acusación particular (art. 215 CP), sin intervención del Fiscal. En delitos semipúblicos (agresión sexual antes de la reforma, descubrimiento de secretos) la denuncia o querella de la víctima es presupuesto de perseguibilidad.

El Ministerio Fiscal puede pedir el sobreseimiento mientras la acusación particular pide apertura del juicio oral: en ese caso, salvo casos excepcionales, el juez debe abrir juicio (art. 783.1 LECrim, doctrina Botín/Atutxa del TS).

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Estatuto de la Víctima (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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