Acusación particular
Categoría: Penal
Definición: La acusación particular es la parte procesal que, distinta del Ministerio Fiscal, sostiene la pretensión punitiva en el proceso penal en defensa de los intereses de la víctima del delito. Su régimen está en los arts. 109 a 117 y 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito.
La acusación particular es la posición procesal que asume la víctima del delito (o su representante) para ejercitar la acción penal y, en su caso, la civil derivada del delito. Es figura distinta de la acusación popular (cualquier ciudadano sin ser ofendido) y del Ministerio Fiscal.
Vías para constituirse en acusación particular:
- Ofrecimiento de acciones (art. 109 LECrim): el LAJ informa a la víctima de su derecho a personarse en el proceso, con o sin reserva de la acción civil.
- Querella (arts. 270-281 LECrim): escrito presentado por procurador con poder y abogado, que activa el procedimiento ya como parte.
- Personación en diligencias previas ya iniciadas por denuncia o atestado.
Facultades procesales:
- Proponer diligencias de investigación y prueba.
- Sostener calificación propia y solicitar penas concretas, distintas o más graves que las del Fiscal.
- Ejercitar la acción civil derivada del delito (responsabilidad civil ex delicto, arts. 109 ss CP).
- Interponer recursos contra resoluciones desfavorables.
Importante: en delitos privados (calumnia, injuria entre particulares) sólo cabe acusación particular (art. 215 CP), sin intervención del Fiscal. En delitos semipúblicos (agresión sexual antes de la reforma, descubrimiento de secretos) la denuncia o querella de la víctima es presupuesto de perseguibilidad.
El Ministerio Fiscal puede pedir el sobreseimiento mientras la acusación particular pide apertura del juicio oral: en ese caso, salvo casos excepcionales, el juez debe abrir juicio (art. 783.1 LECrim, doctrina Botín/Atutxa del TS).
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Estatuto de la Víctima (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 110 LECrim (ofrecimiento de acciones)
- Arts. 270-281 LECrim (querella)
- Art. 783.2 LECrim (apertura juicio oral)
- Ley 4/2015 Estatuto Víctima
- Art. 124 CE (Ministerio Fiscal)