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Juicio oral

Categoría: Penal

Definición: El juicio oral es la fase central y pública del proceso penal en la que, ante el tribunal sentenciador, se practican las pruebas, se formulan las conclusiones definitivas y se dicta sentencia. Se rige por los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad (arts. 680 a 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El juicio oral concentra el enjuiciamiento penal en sesiones públicas y contradictorias. Sus principios estructurales son oralidad, inmediación (el tribunal que sentencia es el que recibe la prueba), contradicción entre las partes y publicidad (art. 680 LECrim, salvo restricciones del art. 681 LECrim por razones de moralidad, orden público o protección de la víctima).

Estructura habitual:

  1. Cuestiones previas (art. 786.2 LECrim en el abreviado): excepciones procesales (competencia, vulneración de derechos, nulidad de pruebas).
  2. Interrogatorio del acusado.
  3. Declaraciones de testigos de la acusación y la defensa.
  4. Pruebas periciales.
  5. Prueba documental.
  6. Conclusiones definitivas: modificación o ratificación de las provisionales en función del resultado probatorio.
  7. Informes de acusación y defensa.
  8. Última palabra del acusado (art. 739 LECrim).

La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) opera con plenitud: corresponde a la acusación probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. La duda relevante debe llevar a la absolución (in dubio pro reo).

Modalidades específicas: en el procedimiento ordinario el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial; en el abreviado, ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia según pena; en el Tribunal del Jurado, ante magistrado-presidente con nueve jurados.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Constitución Española art. 24 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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