ERTE
Categoría: Laboral
Definición: ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es el procedimiento por el que una empresa, alegando causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, suspende temporalmente contratos o reduce jornadas, sin extinguir los contratos. Regulado en los arts. 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
A diferencia del ERE, que extingue contratos, el ERTE los suspende o reduce la jornada de forma temporal. Modalidades del art. 47 ET tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021):
- ERTE por causas ETOP: económicas, técnicas, organizativas o productivas. Requiere período de consultas de hasta 15 días con la representación legal y comunicación a la autoridad laboral.
- ERTE por fuerza mayor: acreditada por la autoridad laboral (art. 47.5 ET). Aplicado masivamente durante la pandemia COVID-19.
- Mecanismo RED (art. 47 bis ET): instrumento de flexibilidad y estabilización en sectores específicos activado por el Consejo de Ministros, con dos modalidades (cíclica y sectorial).
Efectos para el trabajador:
- Suspensión de contrato o reducción de jornada: el trabajador no presta servicios en la parte afectada.
- Tiene derecho a prestación por desempleo sin agotar derechos previos en los términos del art. 267 LGSS y la normativa específica del ERTE.
- Conserva la antigüedad y la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, con exoneraciones específicas en ciertos casos.
La empresa que recurra al ERTE no puede despedir por las mismas causas durante el periodo afectado y los seis meses siguientes, salvo causa sobrevenida e independiente (compromiso de empleo).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE por causas ETOP)
- Art. 47 bis ET (mecanismo RED tras la reforma laboral de 2021)
- Real Decreto 1483/2012 (procedimiento)
- Art. 267 de la LGSS (prestación por desempleo durante el ERTE)