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Despido objetivo

Categoría: Laboral

Definición: El despido objetivo es la extinción individual del contrato por causas tasadas y ajenas a la voluntad del trabajador (ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas o productivas, faltas de asistencia, fin de la financiación en AAPP). Se regula en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores e incluye una indemnización de 20 días por año.

El art. 52 ET enumera de forma tasada las causas:

Requisitos formales del art. 53 ET:

  1. Comunicación escrita con expresión de la causa concreta.
  2. Puesta a disposición simultánea de la indemnización (20 días por año, máximo 12 mensualidades), salvo iliquidez acreditada.
  3. Preaviso de 15 días; su incumplimiento sólo da derecho al salario de esos días, sin convertir el despido en improcedente.

Si el trabajador impugna ante el juzgado y se acredita que la causa no concurre o que se incumplieron los requisitos esenciales, el despido será declarado improcedente, con la indemnización mejorada de 33 días por año (art. 56 ET).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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