El impuesto sobre sucesiones en Andalucía: la bonificación del 99% aplicada a las herencias de San Roque
Desde la aprobación del Decreto-ley 1/2018 de 19 de abril de la Junta de Andalucía, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (IS&D) en Andalucía presenta para la mayoría de las herencias entre familiares directos una carga fiscal prácticamente nula. La bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los grupos I y II —descendientes, ascendientes y cónyuge del causante— convierte a Andalucía en una de las comunidades autónomas con la fiscalidad sucesoria más favorable de España, y esta ventaja se aplica plenamente a las herencias de residentes en San Roque y Sotogrande con bienes en el municipio o en cualquier punto de Andalucía.
La aplicación de esta bonificación requiere, en primer lugar, que el causante fuera residente habitual en Andalucía a efectos del impuesto —lo que se determina por la Comunidad Autónoma donde el causante hubiera tenido su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento—. Para los residentes habituales en San Roque, esta condición se cumple sin necesidad de prueba adicional salvo en casos de residencia alternativa en Gibraltar o en otro territorio. En segundo lugar, la bonificación del 99% se aplica a la cuota tributaria —no a la base imponible—, de modo que el impuesto a pagar es en la práctica el 1% de la cuota que resultaría de la liquidación conforme a los tipos generales, lo que para la mayoría de las herencias de importe moderado resulta en una liquidación casi simbólica.
Para las herencias de mayor cuantía —como las que son frecuentes en Sotogrande, con villas que pueden superar varios millones de euros— la gestión correcta del Impuesto sobre Sucesiones andaluz sigue siendo relevante incluso con la bonificación del 99%, porque la base imponible debe calcularse correctamente —incluyendo el ajuar doméstico del 3% del activo neto— y las deducciones aplicables deben identificarse y justificarse. El abogado de herencias de San Roque con experiencia en sucesiones de alto valor en Sotogrande aporta el conocimiento técnico necesario para la liquidación correcta del impuesto y para evitar comprobaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATIA) por valoraciones incorrectas de los bienes del causante.
Herencias de causantes gibraltareños con bienes en San Roque: derecho aplicable tras el Brexit
Uno de los escenarios sucesorios más frecuentes y complejos en el Campo de Gibraltar es el de la herencia de un ciudadano gibraltareño —o de su cónyuge español— que fallece con bienes a ambos lados de la Verja: una villa en Sotogrande, cuentas bancarias en Gibraltar y posiblemente otros activos en el Peñón. La determinación de la ley aplicable a esta herencia requiere un análisis en dos planos distintos.
Para los bienes situados en España —el inmueble de Sotogrande o San Roque—, la ley aplicable a la sucesión se determina conforme a las normas de derecho internacional privado españolas, en particular el artículo 9.8 del Código Civil, que establece que las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante. Un ciudadano gibraltareño tiene la nacionalidad británica (o, tras el Brexit, el estatus de ciudadano de territorios de ultramar del Reino Unido con ciertas particularidades), de modo que la ley nacional aplicable sería el derecho sucesorio inglés —aplicado con las adaptaciones que el derecho gibraltareño ha introducido a través de sus propias normas—. Sin embargo, el Reglamento (UE) 650/2012 —que establece el régimen de derecho internacional privado sucesorio en los Estados miembros de la UE— aplica en España desde el 17 de agosto de 2015, y su artículo 21 establece como regla general la ley del Estado de residencia habitual del causante, no la ley de su nacionalidad. Para un gibraltareño con residencia habitual en San Roque en el momento del fallecimiento, el Reglamento 650/2012 designa la ley española como aplicable a la totalidad de la sucesión, incluidos los bienes situados en España.
Para los bienes situados en Gibraltar —cuentas bancarias, inversiones, inmuebles en el Peñón—, el Reglamento 650/2012 ya no vincula a Gibraltar tras el Brexit. La parte gibraltareña de la herencia se rige por el derecho de sucesiones de Gibraltar, contenido principalmente en la Administration of Estates Ordinance y en los principios del derecho inglés de sucesiones. El abogado de herencias de San Roque especializado en sucesiones transfronterizas España-Gibraltar puede gestionar la parte española de la herencia e indicar al cliente la necesidad de coordinar con un solicitor en Gibraltar para la parte gibraltareña, o bien gestionar ambas partes en colaboración con el abogado gibraltareño, que es el procedimiento habitual para los despachos de referencia del Campo de Gibraltar.
El Reglamento (UE) 650/2012 y las herencias de europeos con bienes en Sotogrande
Sotogrande, como destino residencial de alta gama con propietarios procedentes de toda Europa —alemanes, belgas, holandeses, franceses, escandinavos—, genera una demanda constante de asesoramiento en herencias internacionales de ciudadanos de la Unión Europea con inmuebles en el municipio de San Roque. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones, es el instrumento de derecho internacional privado que regula estas situaciones para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE.
El Reglamento 650/2012 establece como regla general la aplicación de la ley del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Sin embargo, permite que el causante elija —en su testamento— la aplicación de la ley de su nacionalidad a la totalidad de su sucesión. Esta professio iuris es especialmente relevante para los propietarios alemanes o belgas que tienen una villa en Sotogrande como segunda residencia pero cuya residencia habitual es en su país de origen: si fallecen siendo residentes habituales en su país, la ley aplicable a su herencia será la de ese país —incluyendo la parte de la herencia que afecta a los bienes situados en Sotogrande—, lo que puede resultar más ventajoso o menos ventajoso que la aplicación de la ley española, dependiendo del caso concreto.
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) —previsto en el artículo 62 del Reglamento 650/2012— es un documento que acredita la cualidad de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia a efectos de su reconocimiento en los demás Estados miembros. Para el heredero de un causante alemán con inmueble en Sotogrande, el CSE expedido por las autoridades alemanas puede utilizarse directamente ante el notario español y el Registro de la Propiedad de San Roque para la inscripción del inmueble heredado sin necesidad de un procedimiento adicional de reconocimiento. El abogado de herencias de San Roque con experiencia en herencias europeas puede gestionar el uso del CSE ante las autoridades registrales españolas y resolver las incidencias que con frecuencia surgen en la práctica notarial y registral del Campo de Gibraltar.
Plusvalía municipal y valor de referencia catastral en las herencias de Sotogrande
Las transmisiones hereditarias de inmuebles en San Roque y Sotogrande generan dos obligaciones tributarias municipales y estatales que el abogado de herencias debe gestionar con precisión: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) —conocido como plusvalía municipal— y el impacto del valor de referencia catastral establecido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declaró la inconstitucionalidad del método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal en las situaciones en que no existía incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión hereditaria. Aunque el Real Decreto-ley 26/2021 reformó el sistema de cálculo de la plusvalía municipal para adaptarlo a esta sentencia, en el mercado de lujo de Sotogrande —donde los ciclos de mercado pueden generar situaciones de estancamiento o incluso depreciación de los valores de referencia en determinados periodos— sigue siendo necesario verificar si el cálculo de la plusvalía resulta confiscatorio o si corresponde aplicar el método real de cálculo alternativo que permite el nuevo sistema. El abogado de herencias de San Roque puede verificar si en la transmisión hereditaria concreta conviene aplicar el método objetivo o el método real del nuevo IIVTNU, eligiendo el que resulte más favorable para los herederos.
El valor de referencia catastral, introducido por la Ley 11/2021, establece como valor mínimo de los inmuebles en las transmisiones hereditarias el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro para cada referencia catastral. En Sotogrande, donde los valores de mercado de las villas y apartamentos de lujo son extremadamente elevados, el valor de referencia catastral puede ser inferior al valor real de mercado —lo que no genera problema— o, en algunos casos, superior al valor de mercado real —lo que impone al heredero la obligación de autoliquidar el impuesto por un valor superior al que podría obtener en la venta—. El abogado de herencias especializado puede impugnar el valor de referencia catastral cuando supere el valor de mercado real, acreditando el valor real mediante tasación o por otros medios de prueba, y solicitar la rectificación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones.
Planificación sucesoria para propietarios de villas en Sotogrande: nuda propiedad y usufructo
La planificación sucesoria para los residentes mayores de Sotogrande —frecuentemente matrimonios de alta capacidad adquisitiva cuyo principal activo es una villa o un apartamento en las urbanizaciones exclusivas del municipio— es una de las materias en las que el abogado de herencias de San Roque aporta mayor valor añadido. La donación de la nuda propiedad de la villa a los hijos mientras el donante retiene el usufructo vitalicio es una estrategia de planificación sucesoria que permite transmitir el grueso del valor del inmueble —la nuda propiedad— con la carga fiscal reducida por la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones de Andalucía para línea directa, dejando al donante la titularidad del derecho de uso y disfrute de la vivienda durante el resto de su vida.
La donación de nuda propiedad en Andalucía se beneficia también de la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones para los grupos I y II a partir de la reforma de 2019. La valoración fiscal de la nuda propiedad donada se calcula como el valor total del bien multiplicado por el factor correspondiente a la edad del donante —que determina el valor del usufructo—: a mayor edad del donante, menor valor de la nuda propiedad y menor base imponible de la donación. Esta fórmula hace que la donación de nuda propiedad sea especialmente eficiente cuando el donante es mayor —a partir de los setenta años, el valor de la nuda propiedad supera el 70% del valor total del bien— y que convenga realizarla cuando antes para maximizar el efecto fiscal de la transmisión.
El comité editorial de RankingAbogados.es ha valorado para este ranking la especialización en sucesiones transfronterizas España-Gibraltar, el conocimiento del Reglamento EU 650/2012, la experiencia en la fiscalidad del Impuesto sobre Sucesiones andaluz y la capacidad de planificación sucesoria para el mercado de lujo de Sotogrande. Ningún despacho ha abonado cantidad alguna por su inclusión o posición en este ranking.