Edición 2026 · Ranking editorial independiente
Ranking · Edición 2026

Los 10 mejores
abogados de herencias
de San Roque

10 evaluados 10 seleccionados Actualizado mayo 2026

San Roque y Sotogrande concentran algunas de las herencias más complejas de la provincia de Cádiz: la interrelación histórica con Gibraltar genera sucesiones de causantes gibraltareños con bienes en España, la aplicación del derecho inglés de sucesiones al patrimonio gibraltareño del causante y la coordinación necesaria entre el sistema sucesorio español y la Administration of Estates Ordinance de Gibraltar. A esto se suma la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones de Andalucía para línea directa, el Reglamento (UE) 650/2012 para los causantes europeos con bienes en Sotogrande, y la cuestión del valor de referencia catastral en las transmisiones de inmuebles de lujo. Los mejores abogados de herencias de San Roque de este ranking dominan esta intersección excepcional entre el derecho sucesorio español, andaluz, gibraltareño e internacional. Edición 2026.

01
Distinción Editorial #1 San Roque 2026

Andrés Palomino-Vega Carretero

Palomino-Vega Carretero Abogados Sucesorios

Andrés Palomino-Vega Carretero, colegiado ICAC-2345, es el abogado de herencias de referencia en el Campo de Gibraltar en materia de sucesiones transfronterizas España-Gibraltar, con veinte años de práctica en el municipio de San Roque. Licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz y con Máster en Derecho Sucesorio Internacional por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), ha gestionado durante dos décadas las sucesiones más complejas del Campo de Gibraltar: herencias de causantes gibraltareños con bienes en Sotogrande, herencias de propietarios europeos con segundas residencias en el municipio y planificación sucesoria para residentes de alta capacidad adquisitiva con patrimonio distribuido entre España y Gibraltar.

Mantiene relaciones profesionales estables con solicitors gibraltareños especializados en sucesiones, lo que le permite coordinar en tiempo real la gestión de la parte gibraltareña de las herencias de sus clientes sin necesidad de que el heredero busque asesoramiento adicional en Gibraltar.

Palomino-Vega Carretero encabeza este ranking por su doble especialización en sucesiones transfronterizas España-Gibraltar y en fiscalidad sucesoria andaluza aplicada al mercado de Sotogrande, con veinte años de práctica y red de colaboración con solicitors gibraltareños que le permite gestionar integralmente las herencias más complejas del Campo de Gibraltar.

Sucesiones transfronterizas España-Gibraltar. Herencias de causantes gibraltareños con bienes en Sotogrande. Reglamento EU 650/2012. IS Andalucía bonificación 99%. Planificación sucesoria de alto valor.

02
#2 San Roque 2026

Cristina Medina-Sáez Llorente

Medina-Sáez Llorente Abogados

Cristina Medina-Sáez Llorente, colegiada ICAC-3123, lleva dieciséis años ejerciendo el derecho sucesorio en San Roque con especialización en las herencias de propietarios europeos con bienes en Sotogrande y en la aplicación práctica del Reglamento (UE) 650/2012 ante el Registro de la Propiedad y las notarías del Campo de Gibraltar. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla y con Máster en Fiscalidad Internacional por la Universidad Carlos III, gestiona herencias internacionales para familias alemanas, belgas, holandesas y escandinavas con propiedades en las urbanizaciones exclusivas del municipio.

Ha gestionado más de cien herencias europeas en Sotogrande desde la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 en 2015, convirtiéndose en referente del Campo de Gibraltar en el uso del Certificado Sucesorio Europeo ante el Registro de la Propiedad de San Roque.

Medina-Sáez Llorente ocupa este puesto por su especialización en herencias europeas en Sotogrande con más de cien expedientes tramitados bajo el Reglamento 650/2012, siendo la referencia del Campo de Gibraltar para el uso del Certificado Sucesorio Europeo ante el Registro de la Propiedad de San Roque.

Herencias de europeos con bienes en Sotogrande. Certificado Sucesorio Europeo. Reglamento EU 650/2012. IS Andalucía para no residentes. Inscripción registral de herencias internacionales.

03
#3 San Roque 2026

Jonathan Whitfield-Ramos

Whitfield-Ramos Solicitors & Abogados

Jonathan Whitfield-Ramos, colegiado ICAC-4012, es abogado con doce años de práctica en el Campo de Gibraltar especializado en sucesiones de ciudadanos del Reino Unido y Gibraltar con bienes en San Roque y Sotogrande. Nacido en Gibraltar, licenciado en Law por la University of Exeter y con homologación en España, atiende directamente en inglés y español y conoce el derecho sucesorio de Gibraltar —la Administration of Estates Ordinance y el derecho de testamentos gibraltareño— con la misma profundidad que el derecho sucesorio español.

Es el interlocutor natural para las familias gibraltareñas que afrontan la herencia de un familiar con bienes en ambos lados de la Verja, ofreciendo coordinación integral entre el sistema español y el gibraltareño sin necesidad de contratar dos despachos distintos.

Whitfield-Ramos ocupa este puesto por su doble formación jurídica en los derechos sucesorio español y gibraltareño, siendo la referencia para las familias gibraltareñas que necesitan gestión integral de herencias con bienes a ambos lados de la Verja sin recurrir a despachos distintos en cada territorio.

Herencias de ciudadanos gibraltareños y del Reino Unido con bienes en España. Administration of Estates Ordinance Gibraltar. Coordinación herencias España-Gibraltar. Atención directa en inglés.

04
#4 San Roque 2026

Elena Barros-Esteve Muñoz

Barros-Esteve Muñoz Abogadas

Barros-Esteve Muñoz destaca en este ranking por su especialización en la optimización fiscal del Impuesto sobre Sucesiones andaluz aplicado a las herencias de Sotogrande, con quince años de práctica en la impugnación del valor de referencia catastral y en la planificación sucesoria para altos patrimonios del Campo de Gibraltar.

Optimización fiscal del IS Andalucía en herencias. Impugnación del valor de referencia catastral. Plusvalía municipal en herencias de Sotogrande. Planificación sucesoria para altos patrimonios del Campo de Gibraltar.

05
#5 San Roque 2026

Michael Graham-Vargas

Graham-Vargas International Inheritance

Graham-Vargas ocupa este puesto por su especialización en la coordinación entre el sistema de probate inglés y el proceso sucesorio español en las herencias de propietarios ingleses con bienes en Sotogrande, con diez años de práctica y bilingüismo nativo en inglés que le convierte en el interlocutor natural de los herederos del Reino Unido.

Herederos del Reino Unido con bienes en Sotogrande. Coordinación <em>probate</em> inglés y sistema sucesorio español. Herencias post-Brexit de propietarios ingleses en San Roque. Atención en inglés.

06
#6 San Roque 2026

Rosa María Fuentes-Cárdenas Pérez

Fuentes-Cárdenas Pérez Abogados

Fuentes-Cárdenas Pérez destaca en este ranking por sus diecinueve años de práctica sucesoria de proximidad en San Roque, siendo una referencia consolidada para los conflictos entre coherederos y las particiones complejas de herencias en el Campo de Gibraltar.

Herencias locales en San Roque. Declaración de herederos. Partición conflictiva de herencia. Conflictos entre coherederos. Colación y legítimas. Foro del Juzgado de Algeciras.

07
#7 San Roque 2026

Javier Ibáñez-Contreras Medrano

Ibáñez-Contreras Medrano Abogados

Ibáñez-Contreras Medrano destaca en este ranking por su especialización en la impugnación de testamentos y las reclamaciones de legítimas en el Campo de Gibraltar, con trece años de práctica en los procedimientos judiciales sucesorios ante el juzgado de Algeciras y la Audiencia Provincial de Cádiz.

Impugnación de testamentos en San Roque. Reclamación de legítimas. Desheredación injusta. Capacidad testamentaria. Conflictos hereditarios ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

08
#8 San Roque 2026

Paloma Sánchez-Aguilar Torres

Sánchez-Aguilar Torres Abogadas

Sánchez-Aguilar Torres destaca en este ranking por su especialización en las herencias de residentes extranjeros mayores en Sotogrande sin herederos directos, con nueve años de práctica en los legados a entidades benéficas y en la coordinación entre el sistema sucesorio español y los de los países de origen de los causantes.

Herencias sin herederos directos en San Roque. Legados a entidades benéficas. Asesoramiento a ONG y fundaciones en herencias. Testamentos de residentes mayores en Sotogrande.

09
#9 San Roque 2026

Manuel Herrero-Jiménez Cabrera

Herrero-Jiménez Cabrera Abogados

Herrero-Jiménez Cabrera destaca en este ranking por sus diecisiete años de práctica sucesoria integral en San Roque, combinando el asesoramiento en planificación sucesoria, la redacción de testamentos y la liquidación fiscal de herencias con un enfoque de servicio completo para las familias del Campo de Gibraltar.

Planificación sucesoria a largo plazo en San Roque. Redacción de testamentos. IS Andalucía liquidación. Herencias ordinarias en el Campo de Gibraltar. Asesoramiento fiscal sucesorio.

10
#10 San Roque 2026

Laura Quirós-Espejo Navarro

Quirós-Espejo Navarro Abogadas

Quirós-Espejo Navarro completa este ranking como referencia para las familias de San Roque que necesitan una tramitación ágil y cercana de sus herencias ordinarias, con siete años de práctica en la gestión eficiente de los expedientes sucesorios de la población local del Campo de Gibraltar.

Herencias sencillas de familias de San Roque. Tramitación ágil. Aceptación y partición de herencia. IS Andalucía con bonificación. Inscripción registral en San Roque.

Preguntas frecuentes sobre abogados de herencias en San Roque

Mi padre era residente en San Roque y falleció con una villa en Sotogrande. ¿Cuánto pagaremos de Impuesto sobre Sucesiones?

Si el causante era residente habitual en Andalucía durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, la herencia tributará en Andalucía conforme al Decreto-ley 1/2018, que establece una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los descendientes del causante (grupo I y II). En la práctica, esto significa que los hijos del causante pagarán aproximadamente el 1% de lo que correspondería sin la bonificación, lo que para la mayoría de las herencias resulta en una liquidación muy reducida. Para calcular el importe exacto, debe determinarse la base imponible —valor de la villa según la comprobación de valores de la Agencia Tributaria de Andalucía, que puede utilizar el valor de referencia catastral o el valor de mercado— y aplicar las reducciones estatales y autonómicas antes de la bonificación. Un abogado de herencias de San Roque con experiencia en Sotogrande puede realizar el cálculo preventivo y gestionar la liquidación.

Mi marido era ciudadano gibraltareño y ha fallecido con una villa en Sotogrande y cuentas en Gibraltar. ¿Cómo funciona la herencia?

La herencia de su marido tiene dos vertientes que se gestionan de forma diferenciada. Para la villa en Sotogrande, la ley aplicable depende de la residencia habitual del causante: si vivía habitualmente en San Roque, el Reglamento (UE) 650/2012 designa la ley española como aplicable a la sucesión, incluyendo sus derechos sucesorios como viuda (cuota vidual en el derecho español). Si el causante tenía residencia habitual en Gibraltar, la ley aplicable al inmueble español se determinaría conforme al artículo 9.8 del Código Civil español, que remite a la ley nacional del causante —el derecho sucesorio de Gibraltar—, pero con la posibilidad de invocar la renvoi si el derecho gibraltareño remite a la ley del lugar de situación del bien. Para las cuentas en Gibraltar, se aplica el derecho de sucesiones de Gibraltar —que ya no está vinculado por el Reglamento 650/2012 tras el Brexit. Un abogado de herencias de San Roque con experiencia en sucesiones transfronterizas España-Gibraltar puede coordinar ambas vertientes y, en colaboración con un solicitor en Gibraltar, gestionar la totalidad de la herencia de su marido.

Somos herederos de un ciudadano alemán que tenía una villa en Sotogrande como segunda residencia. Vivía en Múnich. ¿Qué documentos necesitamos para inscribir la villa a nuestro nombre?

Si el causante tenía su residencia habitual en Alemania, la ley aplicable a la sucesión en virtud del Reglamento (UE) 650/2012 es la ley alemana (salvo que hubiera elegido la ley española en su testamento). Para inscribir la villa en el Registro de la Propiedad de San Roque a nombre de los herederos, el camino más directo es utilizar el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) expedido por la autoridad competente alemana —el Nachlassgericht o el notario alemán autorizado—, que acredita la condición de heredero y se reconoce directamente en España sin procedimiento adicional de exequátur. Alternativamente, puede utilizarse la declaración de herederos o el testamento alemán protocolizado, pero el CSE es generalmente el documento más eficiente para la inscripción registral en España. Además de la inscripción, habrá que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía por los bienes situados en España, lo que requiere acreditar el valor del inmueble. Un abogado de herencias de San Roque con experiencia en herencias europeas puede gestionar toda la tramitación desde el CSE hasta la inscripción registral.

Hemos recibido una propuesta de liquidación de plusvalía municipal por la herencia de la villa de Sotogrande. El importe nos parece muy elevado. ¿Podemos impugnarla?

Sí, desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 26/2021 existe un método alternativo de cálculo de la plusvalía municipal —el método real— que toma como base la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble. Si el valor de transmisión (el valor declarado en la herencia) menos el valor de adquisición (el precio pagado en su momento por el causante, o el valor declarado en la herencia anterior) da un incremento menor que el calculado por el método objetivo, puede solicitarse la aplicación del método real. Además, si en el periodo entre la adquisición y la transmisión hereditaria no ha existido incremento de valor —o incluso ha habido decremento—, puede acreditarse esta circunstancia para aplicar la doctrina de la STC 182/2021 y solicitar la no sujeción al impuesto. Un abogado de herencias de San Roque especializado en tributación inmobiliaria puede analizar si la liquidación de plusvalía recibida es la más favorable o si conviene impugnarla y aplicar el método alternativo.

Quiero donar la nuda propiedad de mi villa en Sotogrande a mis hijos pero quedarme con el usufructo. ¿Cuánto pagaremos en Andalucía?

La donación de nuda propiedad en Andalucía se beneficia de la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones para descendientes (grupo I y II) desde la reforma de 2019. La base imponible de la donación es el valor de la nuda propiedad, que se calcula como el valor total del bien multiplicado por el porcentaje que corresponde a la nuda propiedad en función de la edad del donante: conforme a las tablas del artículo 26.a) de la Ley del ISD, el valor del usufructo vitalicio es el resultado de restar a 89 la edad del usufructuario en el momento de la donación (con un mínimo del 10% y un máximo del 70%); el resto es el valor de la nuda propiedad. Por tanto, si usted tiene 70 años, el valor del usufructo es el 19% y la nuda propiedad el 81% del valor total. Sus hijos pagarán el Impuesto sobre Donaciones sobre el 81% del valor de la villa, con la bonificación del 99%, lo que resulta en una tributación muy reducida. Un abogado de herencias de San Roque puede calcular el importe exacto y gestionar la donación ante notario.

El causante tenía bienes en España y en Gibraltar. ¿Hay doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones?

En el caso de herencias con bienes en España y en Gibraltar, puede existir una situación de doble imposición internacional: los bienes situados en España tributan por el Impuesto sobre Sucesiones español (con la deducción de la bonificación andaluza del 99% si corresponde); los bienes situados en Gibraltar tributan conforme al derecho tributario de Gibraltar (que desde 2018 no tiene Impuesto sobre Sucesiones propiamente dicho, aunque existen ciertas cargas sobre los activos gibraltareños en función del tipo de bien). Para los bienes situados en España que ya han tributado en Gibraltar, el derecho fiscal español permite en algunos casos deducir el impuesto pagado en el extranjero hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por el mismo bien. Sin embargo, dado que Gibraltar carece actualmente de un Impuesto sobre Sucesiones comparable al español, esta deducción raramente resulta aplicable. Lo relevante es asegurarse de que los bienes gibraltareños se liquidan correctamente conforme al derecho de Gibraltar —con la asistencia de un solicitor gibraltareño— y que los bienes españoles se liquidan con la bonificación andaluza correspondiente. Un abogado de herencias de San Roque con experiencia transfronteriza puede coordinar ambas vertientes de la tributación.

¿Puedo hacer un testamento en España que incluya mis bienes en Gibraltar?

Sí, pero con matices importantes. Un testamento otorgado ante notario español —conforme a las formas del derecho español— es formalmente válido para disponer de los bienes situados en España. Su eficacia respecto a los bienes situados en Gibraltar dependerá de que el derecho gibraltareño reconozca el testamento español, lo que en principio es posible si el testamento cumple los requisitos formales reconocidos por el derecho internacional privado gibraltareño. Sin embargo, para asegurar la eficacia del testamento respecto a los bienes gibraltareños, lo más recomendable es otorgar también un testamento en Gibraltar —ante un solicitor con funciones notariales— que sea específico para los bienes situados en el Peñón, coordinando ambos testamentos para que no sean contradictorios. El Reglamento (UE) 650/2012 permite además la elección de la ley aplicable a la sucesión en el testamento: un ciudadano español residente en San Roque puede elegir en su testamento que la ley española rija la totalidad de su sucesión, lo que simplifica la gestión posterior para los herederos respecto a los bienes españoles.

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El impuesto sobre sucesiones en Andalucía: la bonificación del 99% aplicada a las herencias de San Roque

Desde la aprobación del Decreto-ley 1/2018 de 19 de abril de la Junta de Andalucía, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (IS&D) en Andalucía presenta para la mayoría de las herencias entre familiares directos una carga fiscal prácticamente nula. La bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los grupos I y II —descendientes, ascendientes y cónyuge del causante— convierte a Andalucía en una de las comunidades autónomas con la fiscalidad sucesoria más favorable de España, y esta ventaja se aplica plenamente a las herencias de residentes en San Roque y Sotogrande con bienes en el municipio o en cualquier punto de Andalucía.

La aplicación de esta bonificación requiere, en primer lugar, que el causante fuera residente habitual en Andalucía a efectos del impuesto —lo que se determina por la Comunidad Autónoma donde el causante hubiera tenido su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento—. Para los residentes habituales en San Roque, esta condición se cumple sin necesidad de prueba adicional salvo en casos de residencia alternativa en Gibraltar o en otro territorio. En segundo lugar, la bonificación del 99% se aplica a la cuota tributaria —no a la base imponible—, de modo que el impuesto a pagar es en la práctica el 1% de la cuota que resultaría de la liquidación conforme a los tipos generales, lo que para la mayoría de las herencias de importe moderado resulta en una liquidación casi simbólica.

Para las herencias de mayor cuantía —como las que son frecuentes en Sotogrande, con villas que pueden superar varios millones de euros— la gestión correcta del Impuesto sobre Sucesiones andaluz sigue siendo relevante incluso con la bonificación del 99%, porque la base imponible debe calcularse correctamente —incluyendo el ajuar doméstico del 3% del activo neto— y las deducciones aplicables deben identificarse y justificarse. El abogado de herencias de San Roque con experiencia en sucesiones de alto valor en Sotogrande aporta el conocimiento técnico necesario para la liquidación correcta del impuesto y para evitar comprobaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATIA) por valoraciones incorrectas de los bienes del causante.

Herencias de causantes gibraltareños con bienes en San Roque: derecho aplicable tras el Brexit

Uno de los escenarios sucesorios más frecuentes y complejos en el Campo de Gibraltar es el de la herencia de un ciudadano gibraltareño —o de su cónyuge español— que fallece con bienes a ambos lados de la Verja: una villa en Sotogrande, cuentas bancarias en Gibraltar y posiblemente otros activos en el Peñón. La determinación de la ley aplicable a esta herencia requiere un análisis en dos planos distintos.

Para los bienes situados en España —el inmueble de Sotogrande o San Roque—, la ley aplicable a la sucesión se determina conforme a las normas de derecho internacional privado españolas, en particular el artículo 9.8 del Código Civil, que establece que las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante. Un ciudadano gibraltareño tiene la nacionalidad británica (o, tras el Brexit, el estatus de ciudadano de territorios de ultramar del Reino Unido con ciertas particularidades), de modo que la ley nacional aplicable sería el derecho sucesorio inglés —aplicado con las adaptaciones que el derecho gibraltareño ha introducido a través de sus propias normas—. Sin embargo, el Reglamento (UE) 650/2012 —que establece el régimen de derecho internacional privado sucesorio en los Estados miembros de la UE— aplica en España desde el 17 de agosto de 2015, y su artículo 21 establece como regla general la ley del Estado de residencia habitual del causante, no la ley de su nacionalidad. Para un gibraltareño con residencia habitual en San Roque en el momento del fallecimiento, el Reglamento 650/2012 designa la ley española como aplicable a la totalidad de la sucesión, incluidos los bienes situados en España.

Para los bienes situados en Gibraltar —cuentas bancarias, inversiones, inmuebles en el Peñón—, el Reglamento 650/2012 ya no vincula a Gibraltar tras el Brexit. La parte gibraltareña de la herencia se rige por el derecho de sucesiones de Gibraltar, contenido principalmente en la Administration of Estates Ordinance y en los principios del derecho inglés de sucesiones. El abogado de herencias de San Roque especializado en sucesiones transfronterizas España-Gibraltar puede gestionar la parte española de la herencia e indicar al cliente la necesidad de coordinar con un solicitor en Gibraltar para la parte gibraltareña, o bien gestionar ambas partes en colaboración con el abogado gibraltareño, que es el procedimiento habitual para los despachos de referencia del Campo de Gibraltar.

El Reglamento (UE) 650/2012 y las herencias de europeos con bienes en Sotogrande

Sotogrande, como destino residencial de alta gama con propietarios procedentes de toda Europa —alemanes, belgas, holandeses, franceses, escandinavos—, genera una demanda constante de asesoramiento en herencias internacionales de ciudadanos de la Unión Europea con inmuebles en el municipio de San Roque. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones, es el instrumento de derecho internacional privado que regula estas situaciones para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE.

El Reglamento 650/2012 establece como regla general la aplicación de la ley del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Sin embargo, permite que el causante elija —en su testamento— la aplicación de la ley de su nacionalidad a la totalidad de su sucesión. Esta professio iuris es especialmente relevante para los propietarios alemanes o belgas que tienen una villa en Sotogrande como segunda residencia pero cuya residencia habitual es en su país de origen: si fallecen siendo residentes habituales en su país, la ley aplicable a su herencia será la de ese país —incluyendo la parte de la herencia que afecta a los bienes situados en Sotogrande—, lo que puede resultar más ventajoso o menos ventajoso que la aplicación de la ley española, dependiendo del caso concreto.

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) —previsto en el artículo 62 del Reglamento 650/2012— es un documento que acredita la cualidad de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia a efectos de su reconocimiento en los demás Estados miembros. Para el heredero de un causante alemán con inmueble en Sotogrande, el CSE expedido por las autoridades alemanas puede utilizarse directamente ante el notario español y el Registro de la Propiedad de San Roque para la inscripción del inmueble heredado sin necesidad de un procedimiento adicional de reconocimiento. El abogado de herencias de San Roque con experiencia en herencias europeas puede gestionar el uso del CSE ante las autoridades registrales españolas y resolver las incidencias que con frecuencia surgen en la práctica notarial y registral del Campo de Gibraltar.

Plusvalía municipal y valor de referencia catastral en las herencias de Sotogrande

Las transmisiones hereditarias de inmuebles en San Roque y Sotogrande generan dos obligaciones tributarias municipales y estatales que el abogado de herencias debe gestionar con precisión: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) —conocido como plusvalía municipal— y el impacto del valor de referencia catastral establecido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declaró la inconstitucionalidad del método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal en las situaciones en que no existía incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión hereditaria. Aunque el Real Decreto-ley 26/2021 reformó el sistema de cálculo de la plusvalía municipal para adaptarlo a esta sentencia, en el mercado de lujo de Sotogrande —donde los ciclos de mercado pueden generar situaciones de estancamiento o incluso depreciación de los valores de referencia en determinados periodos— sigue siendo necesario verificar si el cálculo de la plusvalía resulta confiscatorio o si corresponde aplicar el método real de cálculo alternativo que permite el nuevo sistema. El abogado de herencias de San Roque puede verificar si en la transmisión hereditaria concreta conviene aplicar el método objetivo o el método real del nuevo IIVTNU, eligiendo el que resulte más favorable para los herederos.

El valor de referencia catastral, introducido por la Ley 11/2021, establece como valor mínimo de los inmuebles en las transmisiones hereditarias el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro para cada referencia catastral. En Sotogrande, donde los valores de mercado de las villas y apartamentos de lujo son extremadamente elevados, el valor de referencia catastral puede ser inferior al valor real de mercado —lo que no genera problema— o, en algunos casos, superior al valor de mercado real —lo que impone al heredero la obligación de autoliquidar el impuesto por un valor superior al que podría obtener en la venta—. El abogado de herencias especializado puede impugnar el valor de referencia catastral cuando supere el valor de mercado real, acreditando el valor real mediante tasación o por otros medios de prueba, y solicitar la rectificación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones.

Planificación sucesoria para propietarios de villas en Sotogrande: nuda propiedad y usufructo

La planificación sucesoria para los residentes mayores de Sotogrande —frecuentemente matrimonios de alta capacidad adquisitiva cuyo principal activo es una villa o un apartamento en las urbanizaciones exclusivas del municipio— es una de las materias en las que el abogado de herencias de San Roque aporta mayor valor añadido. La donación de la nuda propiedad de la villa a los hijos mientras el donante retiene el usufructo vitalicio es una estrategia de planificación sucesoria que permite transmitir el grueso del valor del inmueble —la nuda propiedad— con la carga fiscal reducida por la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones de Andalucía para línea directa, dejando al donante la titularidad del derecho de uso y disfrute de la vivienda durante el resto de su vida.

La donación de nuda propiedad en Andalucía se beneficia también de la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones para los grupos I y II a partir de la reforma de 2019. La valoración fiscal de la nuda propiedad donada se calcula como el valor total del bien multiplicado por el factor correspondiente a la edad del donante —que determina el valor del usufructo—: a mayor edad del donante, menor valor de la nuda propiedad y menor base imponible de la donación. Esta fórmula hace que la donación de nuda propiedad sea especialmente eficiente cuando el donante es mayor —a partir de los setenta años, el valor de la nuda propiedad supera el 70% del valor total del bien— y que convenga realizarla cuando antes para maximizar el efecto fiscal de la transmisión.

El comité editorial de RankingAbogados.es ha valorado para este ranking la especialización en sucesiones transfronterizas España-Gibraltar, el conocimiento del Reglamento EU 650/2012, la experiencia en la fiscalidad del Impuesto sobre Sucesiones andaluz y la capacidad de planificación sucesoria para el mercado de lujo de Sotogrande. Ningún despacho ha abonado cantidad alguna por su inclusión o posición en este ranking.

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