Redenciones de pena
Categoría: Penal
Definición: Las redenciones de pena por trabajo eran el mecanismo histórico previsto en el Código Penal de 1973 según el cual el penado podía reducir su condena un día por cada dos trabajados, además de redenciones adicionales por estudios o méritos. El Código Penal de 1995 las suprimió. Subsisten exclusivamente, en régimen transitorio, para los condenados por delitos cometidos antes del 25-05-1996 (Disposición Transitoria 2ª CP 1995).
Las redenciones de pena fueron uno de los instrumentos del Código Penal de 1973 para fomentar la actividad laboral y formativa de los presos y reducir el tiempo de cumplimiento efectivo. El Código Penal de 1995 las suprimió por considerarlas incompatibles con la idea de una pena cierta y previsible.
Régimen histórico (CP 1973, arts. 100-101):
- Redención ordinaria: 1 día de pena reducido por cada 2 días trabajados.
- Redenciones extraordinarias: por participación en actividades formativas, religiosas, culturales, deportivas o por méritos especiales.
- Las redenciones se computaban no sobre el cumplimiento efectivo, sino sobre el total de la condena impuesta, beneficiando especialmente a los condenados a penas largas.
Aplicación transitoria (DT 2ª CP 1995):
- Para los condenados por delitos cometidos antes del 25-05-1996 (entrada en vigor del CP 1995), las redenciones se mantienen.
- El penado puede optar entre el régimen de redenciones del CP 1973 o el régimen de cumplimiento del CP 1995, según le resulte más favorable.
La doctrina Parot (STS Pleno 197/2006):
- El Tribunal Supremo cambió la jurisprudencia tradicional sobre la aplicación de redenciones a condenas múltiples acumuladas (límite máximo de 30 años de prisión, art. 70 CP 1973).
- Hasta 2006, las redenciones se aplicaban sobre el límite máximo de 30 años. Tras la STS 197/2006 (caso Parot), se aplicaban sobre cada condena individual, lo que extendía el tiempo efectivo de cumplimiento de los condenados por terrorismo y delitos múltiples.
STEDH Del Río Prada c. España (21-10-2013):
- El TEDH consideró que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot a condenas firmes con expectativas de cumplimiento conforme al criterio anterior vulneraba el art. 7 del CEDH (legalidad penal) y el art. 5 (libertad personal).
- Tras la sentencia, varios miembros de ETA fueron excarcelados al revertirse la aplicación de la doctrina Parot.
- Es uno de los pronunciamientos más relevantes del TEDH sobre España.
Estado actual:
- Las redenciones no se aplican a delitos cometidos desde 25-05-1996.
- Continúan en aplicación residual para casos pendientes de delitos antiguos.
- El régimen actual del CP 1995 prevé beneficios penitenciarios distintos: permisos, tercer grado, libertad condicional, pero no reducción cuantitativa de la pena por trabajo.
- La LO 1/2003 introdujo límites más severos al cumplimiento efectivo de penas largas en delitos cualificados.
Importancia histórica: las redenciones fueron una pieza central del sistema penitenciario español durante décadas. Su supresión refleja la transición a un modelo de pena cierta y previsible, alineado con los estándares europeos.
Fuentes oficiales: Código Penal vigente (BOE) · STEDH Del Río Prada c. España · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- DT 2ª CP 1995 (régimen transitorio)
- Arts. 100-101 CP 1973 (régimen derogado)
- STS Pleno 197/2006 (doctrina Parot)
- STEDH Del Río Prada c. España 2013