Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Tercer grado penitenciario

Categoría: Penal

Definición: El tercer grado penitenciario es el régimen abierto de cumplimiento de la pena privativa de libertad, en el que el penado pernocta en el centro penitenciario o en un Centro de Inserción Social pero realiza vida laboral, formativa o familiar fuera. Permite la transición progresiva a la libertad. Se regula en los arts. 72 a 73 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria.

El tercer grado materializa el principio constitucional de orientación de las penas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE). Permite al penado mantener un vínculo activo con la sociedad mientras cumple la condena.

Modalidades de cumplimiento del tercer grado:

Requisitos para acceder (arts. 72-73 LOGP, art. 102 RP):

Procedimiento:

  1. Propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
  2. Aprobación del Centro Directivo de Instituciones Penitenciarias.
  3. Notificación al Juez de Vigilancia Penitenciaria: puede revisar la clasificación a petición del Fiscal.
  4. Recursos: a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Casos especiales:

Revocación: el tercer grado puede revocarse si concurren circunstancias que demuestran que el penado no está preparado para la semilibertad (incumplimientos, recaídas, nuevo delito).

Fuentes oficiales: LOGP (BOE) · RD 190/1996 Reglamento Penitenciario (BOE) · Instituciones Penitenciarias

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados