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Indulto

Categoría: Penal

Definición: El indulto es la medida de gracia por la que el Gobierno, en ejercicio de la prerrogativa del Rey (art. 62.i CE), remite total o parcialmente la pena impuesta por sentencia firme, sin afectar a la responsabilidad civil. Se regula en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada en 1988, y tiene carácter excepcional y motivado.

El indulto es una medida de gracia: el Estado renuncia a ejecutar (total o parcialmente) la pena impuesta cuando concurren razones de equidad, justicia o utilidad pública que aconsejen no aplicar el rigor de la sentencia. Tiene origen histórico en la prerrogativa real, hoy ejercida por el Gobierno bajo control jurisdiccional.

Clases de indulto (Ley 18-06-1870):

El indulto general (que beneficiaría a un colectivo amplio de penados) está prohibido por el art. 62.i CE: sólo cabe el indulto particular, individualizado.

Quién puede solicitarlo (art. 19 Ley 1870):

Procedimiento:

  1. Solicitud razonada con justificación de los motivos.
  2. Informe del tribunal sentenciador (preceptivo, no vinculante).
  3. Informe del Ministerio Fiscal.
  4. Audiencia a la víctima cuando proceda.
  5. Tramitación por el Ministerio de Justicia.
  6. Concesión o denegación mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, publicado en el BOE.

Requisitos de motivación:

Efectos:

Casos excluidos o limitados:

Fuentes oficiales: Ley 18-06-1870 Indulto (BOE) · CE art. 62.i (BOE) · Ministerio de Justicia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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