Condiciones generales de la contratación
Categoría: Consumo
Definición: Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes (predisponente), con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Se regulan en la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
Las condiciones generales de la contratación son la forma habitual de contratación en la sociedad de masas: contratos de adhesión predispuestos por una de las partes (empresarios, profesionales) e impuestos al destinatario (consumidor o, incluso, otro empresario) sin negociación individual. La LCGC (Ley 7/1998) establece su régimen jurídico, complementado por el TRLGDCU para los contratos con consumidores.
Características de las condiciones generales (art. 1 LCGC):
- Cláusulas predispuestas: redactadas con anterioridad por el predisponente.
- Incorporación impuesta: el destinatario adhiere o no contrata; no negocia.
- Pluralidad de contratos: redactadas para ser utilizadas en una serie indefinida de contratos.
- Independientes de la autoría, apariencia, extensión o circunstancias.
No se rigen por la LCGC (art. 4): las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas (siempre que sean efectivamente respetadas), las normas internacionales aplicables, las cláusulas individualmente negociadas y los contratos administrativos.
Ámbito subjetivo:
- La LCGC se aplica tanto a contratos entre empresarios y consumidores (en cuyo caso se acumula al TRLGDCU) como a contratos entre empresarios.
- En contratos entre empresarios, el control de inclusión y de transparencia se aplica; el control de abusividad sólo opera limitadamente.
- En contratos con consumidores, además del control de inclusión y de transparencia, opera el control sustantivo de abusividad (TRLGDCU).
Controles aplicables:
- Control de incorporación o de inclusión (art. 5 LCGC): la incorporación de las condiciones generales requiere:
- Aceptación del adherente (firma).
- Información clara de su existencia.
- Entrega de un ejemplar de las mismas o referencia clara a las publicadas.
- Redacción ajustada a criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
- No incorporación de cláusulas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.
- Control de transparencia material (jurisprudencia consolidada TS desde STS 241/2013 y STJUE C-26/13 Kásler): específico para contratos con consumidores. La cláusula que regula elementos esenciales (precio, objeto principal) debe permitir al consumidor comprender no sólo formalmente la cláusula, sino sus consecuencias económicas y jurídicas.
- Control de abusividad (arts. 82-91 TRLGDCU): solo en contratos con consumidores. Cláusulas que causen, contra las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Cláusulas que no superan estos controles son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas (art. 8 LCGC y art. 83 TRLGDCU). El contrato subsiste sin ellas si la finalidad puede cumplirse; en otro caso, la nulidad afecta al contrato completo.
Registro de Condiciones Generales (Registro CGC):
- Adscrito al Registro de Bienes Muebles del Ministerio de Justicia.
- Registro voluntario para el depósito de las condiciones generales utilizadas en los contratos.
- Inscripción obligatoria de las sentencias firmes que declaren la nulidad de cláusulas concretas (efecto erga omnes de las nulidades declaradas en acciones colectivas).
- Publicidad y consulta gratuita en www.registradores.org.
Acciones colectivas (arts. 12 y 16 LCGC):
- Acción de cesación: para que el demandado deje de utilizar las cláusulas declaradas nulas y se abstenga de utilizarlas en el futuro. Legitimación: asociaciones de consumidores, MP, INC, organismos UE.
- Acción de retractación: para obligar a recomendar el uso de cláusulas distintas a las nulas.
- Acción declarativa: para que se reconozca la nulidad de una determinada cláusula.
- Efecto erga omnes: las sentencias firmes obtenidas en estas acciones se inscriben en el Registro CGC y tienen efecto frente a todos los predisponentes que utilicen las cláusulas declaradas nulas.
Ejemplos jurisprudenciales relevantes:
- STS 241/2013: cláusula suelo en hipotecas. Doctrina del control de transparencia material.
- STS 470/2015: cláusulas de vencimiento anticipado.
- STS 705/2015: gastos hipotecarios.
- STJUE Aziz (2013), Sánchez Morcillo (2014), Gutiérrez Naranjo (2016): doctrina europea sobre cláusulas abusivas en hipotecas españolas.
Tasación pericial de las cláusulas: en supuestos de duda, el juez puede acordar prueba pericial sobre la transparencia, el desequilibrio o el coste real.
Fuentes oficiales: LCGC Ley 7/1998 (BOE) · TRLGDCU (BOE) · Registro CGC
Normativa aplicable
- Ley 7/1998 LCGC
- Directiva 93/13/CEE cláusulas abusivas
- RDLeg 1/2007 TRLGDCU (arts. 80-91)
- RD 1828/1999 Registro CGC
- STS 241/2013 (control transparencia)