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Principio de legalidad penal (art. 25 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El principio de legalidad penal del art. 25.1 de la Constitución Española establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Comprende las garantías criminal (nullum crimen sine lege), penal (nulla poena sine lege), jurisdiccional (nemo iudex sine lege) y de ejecución.

El principio de legalidad penal es uno de los pilares del Derecho penal del Estado de Derecho. Su origen ilustrado (Beccaria, Feuerbach) se condensa en la fórmula clásica nullum crimen, nulla poena sine lege scripta, stricta, praevia et certa: no hay delito ni pena sin ley escrita, estricta, previa y cierta.

Contenido (art. 25.1 CE): «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.»

Las cuatro garantías de la legalidad penal (jurisprudencia consolidada del TC):

Subprincipios derivados:

Reserva de ley orgánica para las normas penales (art. 81.1 CE; STC 137/1997): «Las leyes que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales» deben ser ley orgánica. Como la pena privativa de libertad afecta al derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE), las normas penales que la establezcan deben ser ley orgánica. Para las penas pecuniarias y otras no privativas de libertad, basta la ley ordinaria.

Aplicación al Derecho administrativo sancionador (STC 18/1981, doctrina consolidada): los principios del Derecho penal se aplican al Derecho administrativo sancionador con matices (no estricta reserva de ley orgánica, pero sí reserva de ley; tipicidad, legalidad de la pena, presunción de inocencia, prohibición de la analogía in malam partem, irretroactividad).

Excepciones al principio de irretroactividad de las leyes penales:

Aplicación de la ley penal en el tiempo:

Aplicación de la ley penal en el espacio (arts. 22-24 LOPJ): principio de territorialidad (los delitos cometidos en territorio español); principio de personalidad activa (delitos cometidos por españoles en el extranjero, con condiciones); principio de protección de intereses (delitos contra el Estado español); principio de jurisdicción universal (delitos contra la comunidad internacional, restringido tras las reformas de 2009 y 2014).

Tipos abiertos y normas penales en blanco: el TC los admite si:

Principio non bis in idem: corolario del principio de legalidad. Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Tiene base en el art. 25.1 CE (jurisprudencia consolidada, STC 2/1981, STC 177/1999). Identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Marco internacional: art. 7 CEDH (no hay pena sin ley); art. 15 PIDCP; art. 49 Carta DDFF UE. Doctrina TEDH (Kokkinakis c. Grecia, Cantoni c. Francia, Sud Fondi c. Italia).

Fuentes oficiales: CE (BOE) · CP (BOE) · TC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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