Derecho de acceso a la información pública
Categoría: Administrativo
Definición: El derecho de acceso a la información pública es el derecho de toda persona, sin necesidad de motivar su solicitud, a conocer los contenidos o documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas o sujetos del sector público, así como los emitidos por éstos en el ejercicio de sus funciones. Tiene como límites los previstos en la Ley 19/2013 y la protección de datos personales. Se regula en los arts. 12 a 24 de la Ley 19/2013.
El derecho de acceso a la información pública es uno de los pilares de la transparencia democrática y de la rendición de cuentas. Aunque tiene base constitucional indirecta en el art. 105.b CE (que remite al desarrollo legal), la Ley 19/2013 lo regula como derecho subjetivo de todas las personas físicas y jurídicas, sin necesidad de motivar la solicitud ni de acreditar interés legítimo.
Concepto (art. 13 Ley 19/2013): por información pública se entienden los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Titularidad: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, española o extranjera. No es necesario acreditar interés legítimo ni justificar el uso que se hará de la información.
Procedimiento (arts. 17-22 Ley 19/2013):
- Solicitud: por escrito o por medios electrónicos, ante el órgano competente. Identidad del solicitante, información solicitada, dirección para notificaciones, modalidad preferida de acceso.
- Plazo de resolución: 1 mes desde la recepción, prorrogable por otro mes en supuestos de volumen o complejidad notificándolo motivadamente.
- Silencio: desestimatorio.
- Coste: gratuito en general; pueden exigirse exclusivamente los costes derivados de la expedición de copias o de la transposición de la información a un formato distinto del original (tasas, precios públicos).
- Modalidad: con carácter general, preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado un medio distinto.
Causas de inadmisión (art. 18 Ley 19/2013):
- Información en curso de elaboración o de publicación general.
- Información de carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos).
- Información necesitada de reelaboración para responder a la solicitud.
- Solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información.
- Solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo no justificado.
Límites del derecho (art. 14 Ley 19/2013): el acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional y la defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
Estos límites se aplican proporcionalmente; cuando la información solicitada contenga datos especialmente protegidos del art. 9 RGPD, será necesario consentimiento o ley específica que lo permita. Si la información contiene datos personales en general, se aplica una ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos (art. 15 Ley 19/2013, doctrina del CTBG).
Acceso parcial (art. 16 Ley 19/2013): si la aplicación de un límite no afecta a la totalidad, se concede acceso parcial previa omisión de la información afectada.
Recursos: contra la resolución denegatoria o desestimatoria, el interesado puede presentar reclamación gratuita ante el CTBG (o autoridad autonómica equivalente) en plazo de 1 mes, con carácter previo a la impugnación contencioso-administrativa.
Fuentes oficiales: Ley 19/2013 (BOE) · CTBG · Portal de Transparencia AGE
Normativa aplicable
- Arts. 12-24 Ley 19/2013
- Art. 105.b CE
- Convenio Tromsø Consejo Europa 205/2009
- Directiva 2003/98/CE reutilización
- STC 18/2007