Retención IRPF
Categoría: Fiscal
Definición: La retención del IRPF es la obligación tributaria autónoma que tienen ciertos pagadores de detraer y de ingresar en el Tesoro una parte de las cantidades que satisfacen a otras personas, a cuenta del impuesto que éstas deban pagar definitivamente. El retenido tiene derecho a deducir la retención de su cuota líquida. Se regula en los arts. 99 a 104 de la Ley 35/2006 IRPF y arts. 74-101 del Reglamento (RD 439/2007).
La retención del IRPF es el mecanismo central de gestión del impuesto: permite a la Hacienda Pública anticipar la recaudación a lo largo del año y reduce la dispersión administrativa al concentrarla en pocos retenedores (empresas, entidades públicas, profesionales con cierto volumen, entidades financieras).
Sujetos obligados a retener (art. 76 RIRPF):
- Personas jurídicas y entidades, incluidas las del régimen de atribución de rentas (sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes).
- Personas físicas que ejerzan actividades económicas en relación con las rentas que satisfagan en el ejercicio de dichas actividades.
- Personas físicas, jurídicas y entidades no residentes con establecimiento permanente o sin él respecto de rendimientos satisfechos sujetos a IRPF.
Rentas sujetas a retención (art. 75 RIRPF):
- Rendimientos del trabajo: nóminas, pensiones, retribuciones a administradores, becas (con limitaciones), pensiones compensatorias.
- Rendimientos del capital mobiliario: dividendos (19%), intereses de cuentas y depósitos (19%), arrendamiento de bienes muebles (19%).
- Rendimientos de actividades económicas: profesionales (15% general, 7% nuevos profesionales y determinadas actividades agrícolas/ganaderas; 1% en estimación objetiva de algunas actividades), agrícolas y ganaderas (1% o 2%), forestales (2%), actividades empresariales en estimación directa (no hay retención salvo profesionales).
- Rendimientos de inmuebles arrendados: 19% sobre la totalidad de la contraprestación, salvo arrendamientos exentos o excluidos.
- Ganancias patrimoniales: transmisión de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (19% sobre la ganancia), premios sujetos a IRPF, aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Imputaciones de renta: cesión de derechos de imagen.
Cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo (art. 80 ss. RIRPF): procedimiento complejo basado en las retribuciones brutas anuales previsibles, los gastos deducibles, la situación personal y familiar (mínimo personal y familiar, hijos, discapacidad), las cuotas a la Seguridad Social y el tipo de la escala progresiva del IRPF. El tipo de retención no puede exceder del 47% (47,5% en 2024 para muy altos ingresos en algunas CCAA).
Obligaciones del retenedor:
- Detraer e ingresar el importe correspondiente en los plazos y formas establecidos: declaraciones trimestrales (modelos 111 rendimientos del trabajo, 115 rendimientos del capital inmobiliario, 123 rendimientos del capital mobiliario, 117 ganancias por reembolsos de IIC), salvo grandes empresas (mensual).
- Declarar resumen anual: modelos 190, 180, 193, 188 (según naturaleza).
- Expedir certificado anual de retenciones al perceptor.
- Conservar las pruebas de los hechos y operaciones.
Si el retenedor no retiene o retiene menos de lo debido: la Administración exige al retenedor la cantidad no retenida, más intereses y, en su caso, sanción. El retenido puede deducir la cantidad que debió ser retenida aunque no se hubiera retenido efectivamente («elevación al íntegro»).
Fuentes oficiales: Ley 35/2006 IRPF (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Arts. 99-104 Ley 35/2006 IRPF
- Arts. 74-101 RD 439/2007 RIRPF
- Art. 37 LGT (retenedor)
- Art. 23 LGT (obligaciones tributarias accesorias)