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Retención IRPF

Categoría: Fiscal

Definición: La retención del IRPF es la obligación tributaria autónoma que tienen ciertos pagadores de detraer y de ingresar en el Tesoro una parte de las cantidades que satisfacen a otras personas, a cuenta del impuesto que éstas deban pagar definitivamente. El retenido tiene derecho a deducir la retención de su cuota líquida. Se regula en los arts. 99 a 104 de la Ley 35/2006 IRPF y arts. 74-101 del Reglamento (RD 439/2007).

La retención del IRPF es el mecanismo central de gestión del impuesto: permite a la Hacienda Pública anticipar la recaudación a lo largo del año y reduce la dispersión administrativa al concentrarla en pocos retenedores (empresas, entidades públicas, profesionales con cierto volumen, entidades financieras).

Sujetos obligados a retener (art. 76 RIRPF):

Rentas sujetas a retención (art. 75 RIRPF):

Cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo (art. 80 ss. RIRPF): procedimiento complejo basado en las retribuciones brutas anuales previsibles, los gastos deducibles, la situación personal y familiar (mínimo personal y familiar, hijos, discapacidad), las cuotas a la Seguridad Social y el tipo de la escala progresiva del IRPF. El tipo de retención no puede exceder del 47% (47,5% en 2024 para muy altos ingresos en algunas CCAA).

Obligaciones del retenedor:

Si el retenedor no retiene o retiene menos de lo debido: la Administración exige al retenedor la cantidad no retenida, más intereses y, en su caso, sanción. El retenido puede deducir la cantidad que debió ser retenida aunque no se hubiera retenido efectivamente («elevación al íntegro»).

Fuentes oficiales: Ley 35/2006 IRPF (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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