Sujeto pasivo
Categoría: Fiscal
Definición: El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Se regula en el art. 36 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El sujeto pasivo es uno de los obligados tributarios (categoría más amplia: retenedor, sustituto, responsable, sucesor) que se distingue por ser la persona principalmente obligada al cumplimiento de la prestación tributaria principal (pago del tributo). Su designación requiere ley formal.
Modalidades (art. 36 LGT):
- Contribuyente (art. 36.2 LGT): el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es la posición típica: quien obtiene la renta (IRPF), quien adquiere el bien inmueble (ITP), quien realiza la entrega o presta el servicio (IVA), quien es propietario del inmueble (IBI). El contribuyente nunca pierde su condición aunque traslade económicamente la carga a otra persona (repercusión).
- Sustituto del contribuyente (art. 36.3 LGT): el sujeto pasivo que por imposición legal y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las inherentes. El sustituto puede exigir del contribuyente el importe del tributo satisfecho, salvo previsión legal en contrario. Casos: en el ICIO el constructor sustituye al dueño de la obra; en algunas tasas, el promotor; en el IRNR, ciertos pagadores residentes.
Obligados tributarios distintos del sujeto pasivo:
- Retenedor (art. 37 LGT): obligado a retener parte de las cantidades pagadas a otra persona e ingresarlo en el Tesoro. Es la figura del pagador de rendimientos del trabajo, profesionales, capital mobiliario, alquileres, etc.
- Obligado a realizar pagos a cuenta: pagos fraccionados que el propio sujeto pasivo realiza anticipadamente (autónomos, sociedades).
- Obligado a soportar la retención o el ingreso a cuenta.
- Obligado a repercutir (IVA) y obligado a soportar la repercusión.
- Responsable solidario o subsidiario (arts. 41-43 LGT): obligado al pago en virtud de un presupuesto legal (administradores de sociedades, contratistas y subcontratistas, sucesores en la actividad).
- Sucesor (arts. 39-40 LGT): heredero, legatario, sociedad que continúa.
Capacidad y representación (arts. 44-47 LGT): los obligados tributarios deben tener capacidad de obrar conforme al derecho privado. Los menores de edad y los incapacitados actúan a través de sus representantes legales; los no residentes pueden designar representante en territorio español.
Solidaridad: cuando concurran varios sujetos pasivos en un mismo presupuesto de hecho (art. 35.7 LGT), quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria.
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Art. 36 LGT (Ley 58/2003)
- Arts. 35-43 LGT (obligados tributarios)
- Art. 17 LGT (relación tributaria)