Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Categoría: Fiscal
Definición: El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en él. Se regula en el RDLeg 5/2004 (Texto Refundido) y en su Reglamento RD 1776/2004.
El IRNR grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o entidades sin residencia fiscal en territorio español. Es complementario del IRPF (residentes personas físicas) y del IS (residentes personas jurídicas).
Residencia fiscal: una persona física es residente si permanece más de 183 días en territorio español en el año natural, si radica en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o si residen aquí su cónyuge no separado e hijos menores dependientes. Una entidad es residente si está constituida en España, tiene aquí su domicilio social o su sede de dirección efectiva.
Rentas obtenidas en territorio español (arts. 12-13 IRNR): rendimientos del trabajo prestado en España, rendimientos de actividades económicas con o sin establecimiento permanente, rendimientos del capital mobiliario satisfechos por residentes o por establecimientos permanentes, rendimientos del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales por bienes situados en España, pensiones, retribuciones a administradores, derechos de imagen.
Dos regímenes:
- Con establecimiento permanente (EP): el no residente actúa en España a través de instalaciones, oficinas, sucursales, agencias dependientes o constructoras de más de 6 meses. Tributa por el conjunto de rentas atribuibles al EP, calculadas con reglas similares al IS (tipo del 25% en general).
- Sin establecimiento permanente: tributación operación a operación, sobre cada renta de fuente española. Tipos por categoría: 24% general (19% si reside en otro Estado UE/EEE), 19% rendimientos del capital y ganancias patrimoniales, 24% pensiones bajas y escalado, tipos reducidos por convenio.
Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI): España ha firmado más de 100 CDI siguiendo el modelo OCDE. Atribuyen la potestad tributaria a uno u otro Estado o la reparten. Reducen tipos del IRNR sobre dividendos, intereses, cánones. Necesario certificado de residencia fiscal.
Obligaciones: declaración (modelo 210) generalmente trimestral o anual según tipo de renta; modelo 211 sobre adquisición de inmuebles a no residentes (retención 3% obligatoria por el comprador); modelo 215 declaración colectiva de no residentes con cuentas en entidades financieras.
Régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF, «Ley Beckham»): personas físicas que adquieran residencia fiscal en España por desplazamiento laboral pueden optar por tributar como no residentes (tipo del 24% hasta 600.000 €) durante el ejercicio del cambio y los 5 siguientes.
Fuentes oficiales: RDLeg 5/2004 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- RDLeg 5/2004 Texto Refundido IRNR
- RD 1776/2004 Reglamento IRNR
- Convenios Doble Imposición ratificados por España
- Arts. 8-13 RDLeg 5/2004 (rentas en territorio español)