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Impuesto sobre Sociedades

Categoría: Fiscal

Definición: El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo, personal y proporcional que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español. Se regula en la Ley 27/2014 y su Reglamento (RD 634/2015).

El IS es el principal impuesto que pagan las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Es la contrapartida societaria del IRPF para personas físicas.

Hecho imponible (art. 4 LIS): la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.

Sujetos pasivos (arts. 7-9 LIS): las personas jurídicas (excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil), las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades agrarias de transformación, los fondos de inversión, las UTE, los fondos de pensiones, los fondos de capital-riesgo, los grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal.

Base imponible: resultado contable corregido por los ajustes extracontables previstos en la ley (gastos no deducibles como multas, donativos no cualificados, retribución de fondos propios; ingresos exentos como dividendos cualificados; reglas especiales como amortización, deterioro, provisiones, operaciones vinculadas).

Compensación de bases imponibles negativas (art. 26 LIS): pueden compensarse con bases positivas de ejercicios futuros sin límite temporal, con limitaciones cuantitativas para grandes empresas (70% en general; 50% o 25% según volumen).

Tipo de gravamen (art. 29 LIS):

Deducciones de la cuota: por doble imposición internacional, por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, por creación de empleo de trabajadores con discapacidad.

Devengo (art. 27 LIS): el último día del periodo impositivo, que coincide normalmente con el ejercicio económico (12 meses; excepcionalmente menor).

Gestión: declaración-liquidación obligatoria (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) en abril, octubre y diciembre.

Fuentes oficiales: Ley 27/2014 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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