Cártel
Categoría: Mercantil
Definición: El cártel es todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas como, entre otras, la fijación de precios, las cuotas de producción o venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o el intercambio de información comercial sensible. Está prohibido por el art. 1 de la Ley 15/2007 y por el art. 101 TFUE.
El cártel es la infracción más grave del Derecho de la competencia. Reúne a competidores (acuerdos horizontales) para sustituir la rivalidad del mercado por una coordinación pactada, lo que tiene como resultado precios artificialmente elevados, restricción de la producción y obstaculización de la innovación.
Modalidades típicas:
- Fijación de precios: acuerdos para mantener precios mínimos, escalas comunes o subidas coordinadas.
- Reparto de mercados: por territorios, clientes o productos.
- Cuotas de producción o venta: limitar la oferta para sostener precios.
- Pujas fraudulentas («bid rigging»): en licitaciones públicas o privadas, los licitadores se ponen de acuerdo en quién gana y a qué precio.
- Intercambio de información comercial sensible: precios futuros, costes, estrategias, capacidades.
Concepto legal (DA 4ª LDC): «todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia».
Régimen sancionador:
- Multas: hasta el 10% del volumen de negocios total mundial del ejercicio anterior.
- Sanciones individuales a directivos: hasta 60.000 €.
- Prohibición de contratar con la Administración: hasta 3 años.
- Reincidencia: agravante.
Programa de clemencia (arts. 65-66 LDC; Comunicación CNMC):
- El primer miembro del cártel en aportar pruebas relevantes obtiene inmunidad total.
- Los siguientes colaboradores pueden obtener reducciones de la multa entre el 30% y el 50%, 20% y 30%, 10% y 20% según el orden y el valor añadido de las pruebas.
- Procedimiento confidencial y formal ante la CNMC.
Acción civil de daños (arts. 71-81 LDC, transposición Directiva 2014/104/UE): los compradores directos e indirectos perjudicados pueden reclamar daños y perjuicios al cártel; presunción iuris tantum de existencia de daño en cárteles; régimen probatorio reforzado (exhibición de documentos, plazo de prescripción 5 años desde el cese y el conocimiento).
Casos relevantes en España: cártel de los fabricantes de coches (CNMC 2015), del transporte de mercancías por carretera, de los sobres electorales, de la leche en origen, de los pañales y otros productos sanitarios. Multas conjuntas en cientos de millones de euros.
Fuentes oficiales: Ley 15/2007 (BOE) · CNMC · Art. 101 TFUE
Normativa aplicable
- Art. 1 Ley 15/2007 LDC
- Art. 101 TFUE
- Disposición Adicional 4ª Ley 15/2007 (concepto)
- Arts. 65-66 Ley 15/2007 (clemencia)
- Directiva 2014/104/UE daños