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Cártel

Categoría: Mercantil

Definición: El cártel es todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas como, entre otras, la fijación de precios, las cuotas de producción o venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o el intercambio de información comercial sensible. Está prohibido por el art. 1 de la Ley 15/2007 y por el art. 101 TFUE.

El cártel es la infracción más grave del Derecho de la competencia. Reúne a competidores (acuerdos horizontales) para sustituir la rivalidad del mercado por una coordinación pactada, lo que tiene como resultado precios artificialmente elevados, restricción de la producción y obstaculización de la innovación.

Modalidades típicas:

Concepto legal (DA 4ª LDC): «todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia».

Régimen sancionador:

Programa de clemencia (arts. 65-66 LDC; Comunicación CNMC):

Acción civil de daños (arts. 71-81 LDC, transposición Directiva 2014/104/UE): los compradores directos e indirectos perjudicados pueden reclamar daños y perjuicios al cártel; presunción iuris tantum de existencia de daño en cárteles; régimen probatorio reforzado (exhibición de documentos, plazo de prescripción 5 años desde el cese y el conocimiento).

Casos relevantes en España: cártel de los fabricantes de coches (CNMC 2015), del transporte de mercancías por carretera, de los sobres electorales, de la leche en origen, de los pañales y otros productos sanitarios. Multas conjuntas en cientos de millones de euros.

Fuentes oficiales: Ley 15/2007 (BOE) · CNMC · Art. 101 TFUE

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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