Confirming
Categoría: Mercantil
Definición: El confirming, también llamado pago confirmado o factoring inverso, es el servicio financiero por el que una entidad de crédito se encarga, por cuenta del cliente comprador, de gestionar y pagar a sus proveedores las facturas previamente confirmadas, ofreciendo al proveedor la posibilidad de cobrar anticipadamente con descuento. No tiene regulación específica y se construye sobre el contrato bancario, la cesión de créditos y el pago por tercero.
El confirming es la cara simétrica del factoring: en lugar de adelantar al proveedor el cobro de sus facturas, se ofrece al cliente comprador la gestión integral de sus pagos a proveedores, con la posibilidad de que estos cobren anticipadamente a través de la entidad financiera.
Funcionamiento típico:
- El cliente comprador firma un contrato de confirming con su banco para que éste gestione los pagos a sus proveedores.
- El comprador remite al banco la relación de facturas confirmadas y la fecha de vencimiento.
- El banco notifica a los proveedores y les ofrece dos alternativas:
- Esperar al vencimiento y cobrar el importe íntegro.
- Anticipar el cobro aceptando un descuento financiero a favor del banco.
- El banco paga al proveedor (al anticiparlo o al vencimiento) y se reembolsa del comprador al vencimiento pactado.
Modalidades:
- Sin recurso: el banco asume el riesgo de insolvencia del comprador frente al proveedor anticipador (lo más habitual).
- Con recurso: si el comprador no paga al vencimiento, el banco puede reclamar al proveedor anticipador (más raro).
- Financiado o sin financiación (mero servicio de pagos).
Naturaleza jurídica: combina elementos de mandato de pago, asunción de deuda y cesión de crédito. Para el proveedor, el anticipo es una forma de financiación con bajo riesgo (la entidad bancaria es la pagadora, no el cliente). Para el cliente, externaliza la gestión de pagos y suele obtener mejores condiciones de cobro de sus proveedores a cambio de la facilidad de anticipo.
Aspectos contables: las facturas confirmadas anticipadas dejan de ser cuenta a pagar comercial del cliente y pueden reclasificarse como deuda financiera, en función del nivel de novación.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Banco de España
Normativa aplicable
- Sin regulación específica
- Arts. 1.158-1.162 CC pago por tercero
- Arts. 1.526-1.536 CC cesión créditos
- Ley 10/2014 entidades crédito