Factoring
Categoría: Mercantil
Definición: El factoring es el contrato financiero por el que una empresa (cedente) transmite a una entidad financiera o sociedad especializada (factor) sus créditos comerciales presentes o futuros frente a sus clientes, a cambio de la gestión de cobro, la administración contable, la cobertura del riesgo de impago y, en su caso, la anticipación financiera de su importe. Se regula en la Ley 1/1999 y normas conexas; carece de regulación civil específica.
El factoring es una herramienta financiera de gestión del circulante muy utilizada por las empresas para anticipar el cobro de sus facturas y externalizar la gestión de su cuenta de clientes. Tiene base en la cesión de créditos regulada en los arts. 1.526 y ss. CC, completada con las normas sectoriales y con el Convenio UNIDROIT de Ottawa 1988.
Servicios típicos del factor (combinación variable según contrato):
- Gestión de cobro de las facturas cedidas (reclamación a los deudores).
- Administración contable de la cartera de clientes.
- Cobertura del riesgo de insolvencia del deudor cedido (factoring sin recurso).
- Anticipación financiera: el factor adelanta al cedente un porcentaje del importe de las facturas cedidas, cobrando intereses por el plazo del anticipo.
Modalidades:
- Con recurso: si el deudor no paga, el factor reclama al cedente. La cesión es una mera «comisión de cobro».
- Sin recurso: el factor asume el riesgo de impago del deudor. Es la modalidad típica del factoring «puro»; el cedente sólo responde de la existencia y legitimidad del crédito.
- Doméstico e internacional.
- Notificado (al deudor) e innominado o reservado (sin notificación, normalmente bajo subrogación con poder).
Régimen jurídico: la cesión se rige por los arts. 1.526-1.536 CC. La notificación al deudor (art. 1.527 CC) impide que pague al cedente con liberación: si paga al factor notificado, queda liberado. Existen reglas especiales para la cesión de créditos a entidades de crédito en la Ley 10/2014.
Régimen contable y mercantil: las facturas cedidas «sin recurso» desaparecen del balance del cedente como crédito y se convierten en tesorería; con recurso, se mantienen como crédito con la correspondiente provisión.
Fuentes oficiales: Ley 1/1999 (BOE) · Código Civil (BOE) · Banco de España
Normativa aplicable
- Ley 1/1999 reguladora ECR (modificada)
- Convenio UNIDROIT Ottawa 1988 ratificado España
- Arts. 1.526-1.536 CC cesión créditos
- Ley 10/2014 supervisión entidades crédito