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Factoring

Categoría: Mercantil

Definición: El factoring es el contrato financiero por el que una empresa (cedente) transmite a una entidad financiera o sociedad especializada (factor) sus créditos comerciales presentes o futuros frente a sus clientes, a cambio de la gestión de cobro, la administración contable, la cobertura del riesgo de impago y, en su caso, la anticipación financiera de su importe. Se regula en la Ley 1/1999 y normas conexas; carece de regulación civil específica.

El factoring es una herramienta financiera de gestión del circulante muy utilizada por las empresas para anticipar el cobro de sus facturas y externalizar la gestión de su cuenta de clientes. Tiene base en la cesión de créditos regulada en los arts. 1.526 y ss. CC, completada con las normas sectoriales y con el Convenio UNIDROIT de Ottawa 1988.

Servicios típicos del factor (combinación variable según contrato):

Modalidades:

Régimen jurídico: la cesión se rige por los arts. 1.526-1.536 CC. La notificación al deudor (art. 1.527 CC) impide que pague al cedente con liberación: si paga al factor notificado, queda liberado. Existen reglas especiales para la cesión de créditos a entidades de crédito en la Ley 10/2014.

Régimen contable y mercantil: las facturas cedidas «sin recurso» desaparecen del balance del cedente como crédito y se convierten en tesorería; con recurso, se mantienen como crédito con la correspondiente provisión.

Fuentes oficiales: Ley 1/1999 (BOE) · Código Civil (BOE) · Banco de España

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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