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Plan de reestructuración

Categoría: Mercantil

Definición: El plan de reestructuración es el instrumento preconcursal introducido por la Ley 16/2022 en transposición de la Directiva 2019/1023/UE que permite al deudor en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual reordenar su pasivo mediante un acuerdo con los acreedores homologado judicialmente, con posibilidad de arrastre intra e intercategorías. Se regula en los arts. 583 a 758 del TRLC.

El plan de reestructuración es la pieza central del nuevo Derecho preconcursal español. Pretende ofrecer una vía rápida y flexible para reorganizar el pasivo de empresas viables antes de que el deterioro patrimonial sea irreversible, evitando la pérdida de valor que típicamente conlleva el concurso.

Contenido (arts. 614-625 TRLC): puede incluir cualquier medida sobre el pasivo (quitas, esperas, conversión en capital o en deuda subordinada, novación de garantías, refinanciación), sobre el activo (venta de activos no esenciales) y sobre la estructura societaria (fusión, escisión, segregación), así como nueva financiación y financiación interina.

Formación de clases (arts. 622-625 TRLC): los acreedores se agrupan en clases según un interés común suficiente, atendiendo a la naturaleza del crédito, la prelación, las garantías y otras circunstancias relevantes. La administración concursal, si la hay, o un experto en reestructuración informan sobre la formación.

Aprobación (arts. 628-633 TRLC):

Homologación judicial: el plan se somete al juzgado de lo mercantil para su homologación, con plazo para impugnaciones de los acreedores disidentes (10 días).

Efectos:

El plan de reestructuración convive con el concurso y, en su caso, con la Ley de Segunda Oportunidad (para deudores persona física no empresaria).

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · Ley 16/2022 (BOE) · Directiva 2019/1023/UE

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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