Sociedad Limitada Nueva Empresa
Categoría: Mercantil
Definición: La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada creada para facilitar la constitución telemática y la puesta en marcha de pequeñas empresas. Se regula en los arts. 434 a 454 del TRLSC.
La SLNE es un subtipo de SL pensado para emprendedores que quieren constituir rápidamente una sociedad con costes reducidos. Se aprobó originariamente por la Ley 7/2003 y hoy se rige por los arts. 434-454 TRLSC.
Especialidades respecto de la SL ordinaria:
- Socios: máximo 5 personas físicas en el momento de la constitución. Pueden ampliarse después por transmisión, pero no por nuevo socio que sea persona jurídica.
- Capital social: entre 3.000 y 120.000 €, íntegramente desembolsado en aportaciones dinerarias.
- Objeto social: genérico (cualquier actividad lícita) salvo las prohibidas por la ley para esta forma.
- Denominación: «nombres y apellidos de uno de los socios fundadores + código alfanumérico ID-CIRCE + SLNE».
- Constitución telemática: vía DUE (Documento Único Electrónico) en CIRCE en 24-48 h.
- Administración: órgano simple, sin consejo.
- Régimen contable: simplificado, libro diario simplificado mientras se mantenga la condición de SLNE.
Si supera los límites (más de 5 socios, capital superior a 120.000 €) o decide adaptar su denominación, se transforma automáticamente en SL ordinaria. En la práctica actual ha sido desplazada por la facilidad de constituir SL ordinarias telemáticamente y por la SL con desembolso reducido tras la Ley 18/2022 («Crea y Crece»).
Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · CIRCE — Min. Industria
Normativa aplicable
- Arts. 434-454 TRLSC
- Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores (DUE telemático)
- Orden ITC/660/2014