Sociedad laboral
Categoría: Mercantil
Definición: La sociedad laboral es una sociedad anónima o limitada en la que la mayoría del capital social (al menos el 51%) pertenece a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por tiempo indefinido en ella. Se regula en la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.
La sociedad laboral (SAL — anónima laboral; SLL — limitada laboral) es una figura propia de la economía social que combina la estructura jurídica de las sociedades de capital con el control mayoritario por parte de los trabajadores. La Ley 44/2015 derogó la anterior Ley 4/1997 y simplificó el régimen.
Requisitos (arts. 1 y ss. Ley 44/2015):
- Capital mayoritariamente de los trabajadores: al menos el 51% pertenece a los socios trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa o jornada parcial equivalente.
- Ningún socio puede tener acciones o participaciones por más de la tercera parte del capital, salvo entidades públicas, sin ánimo de lucro o que utilicen el capital social como vehículo de inversión.
- Trabajadores no socios con contrato indefinido: las horas anuales trabajadas no pueden superar el 49% del total computable (con tope flexible para sociedades de menos de 25 socios).
- Clases de acciones/participaciones: las pertenecientes a socios trabajadores («clase laboral») y a los demás («clase general»).
Régimen aplicable: SA o SL según la forma elegida, con TRLSC supletorio. Reserva especial obligatoria (10% del beneficio líquido hasta el doble del capital). Calificación previa de la autoridad laboral antes de la inscripción en el Registro Mercantil. Régimen fiscal favorable (Ley 20/1990). Pierden la condición si dejan de cumplir los requisitos y no los recuperan en plazo.
Fuentes oficiales: Ley 44/2015 (BOE) · Min. Trabajo y Economía Social
Normativa aplicable
- Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas
- TRLSC supletorio
- Ley 20/1990 fiscal (régimen)