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Prueba pericial

Categoría: Procesal

Definición: La prueba pericial es el medio de prueba consistente en el dictamen de un experto sobre cuestiones técnicas, científicas, artísticas o prácticas que requieran conocimientos especializados ajenos al juez. Se regula en los arts. 335 a 352 de la LEC. Tiene tres modalidades: pericial de parte, pericial judicial y dictamen contradictorio.

La prueba pericial es esencial en procesos donde concurren cuestiones técnicas, científicas o especializadas que el juez no puede valorar por sí mismo. El perito aporta conocimientos especializados para ayudar al tribunal a apreciar los hechos relevantes.

Modalidades:

Materias típicas:

Procedimiento:

  1. Proposición: en el momento procesal oportuno (junto con la demanda, contestación o en audiencia previa).
  2. Designación del perito judicial: si procede, mediante el sistema de turno de los colegios oficiales.
  3. Aceptación del cargo y, en su caso, juramento (art. 346 LEC) de actuar con objetividad.
  4. Realización del dictamen: con acceso a documentos, lugar de los hechos, etc.
  5. Presentación del informe pericial escrito al juzgado.
  6. Ratificación en juicio: el perito asiste a la vista para defender su dictamen y responder a las preguntas de las partes y del juez.

Recusación y tacha:

Valoración (art. 348 LEC):

Honorarios:

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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