Ejecución de títulos judiciales
Categoría: Procesal
Definición: La ejecución de títulos judiciales es el conjunto de actuaciones procesales por las que se hace efectivo lo dispuesto en sentencias firmes, laudos arbitrales, transacciones judiciales y demás resoluciones judiciales con eficacia ejecutiva. Se regula en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 517 a 720 LEC).
La ejecución es la fase procesal por la que se materializa el contenido condenatorio de las resoluciones judiciales firmes. Tras la sentencia, si el condenado no cumple voluntariamente, el acreedor puede instar al juzgado el cumplimiento forzoso.
Títulos ejecutivos judiciales (art. 517.2 LEC):
- Sentencias firmes de condena.
- Laudos arbitrales firmes.
- Resoluciones judiciales que aprueben transacciones.
- Conciliaciones judiciales con avenencia.
- Autos firmes que decreten medidas cautelares o resuelvan oposición a la ejecución.
- Resoluciones de Letrado de la Administración de Justicia que pongan fin a procedimientos.
Procedimiento general (arts. 538-720 LEC):
- Demanda ejecutiva: el ejecutante presenta solicitud con identificación del título, partes, cuantía a ejecutar.
- Auto despachando ejecución: el juez ordena el embargo y otras medidas.
- Requerimiento de pago: al ejecutado, con plazo para pagar voluntariamente.
- Embargo: si no paga, se traban bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir lo adeudado más intereses y costas.
- Realización de los bienes: enajenación forzosa (subasta judicial, administración por el acreedor, convenio).
- Pago al ejecutante: con el producto de la realización.
Bienes embargables (arts. 592-606 LEC):
- Dinero, cuentas corrientes, depósitos bancarios.
- Salarios y sueldos (con límites del art. 607 LEC).
- Inmuebles (con anotación preventiva).
- Vehículos.
- Acciones, obligaciones, fondos.
- Créditos del deudor.
- Establecimientos mercantiles.
- Devoluciones de Hacienda.
Bienes inembargables (art. 606 LEC):
- Mobiliario y menaje básicos.
- Ropa y enseres personales.
- Instrumentos y libros profesionales necesarios.
- Pensiones alimenticias.
- Productos de la actividad económica esencial.
- SMI (primer tramo de los salarios; tramos superiores parcialmente embargables, art. 607 LEC).
Oposición a la ejecución (arts. 556-564 LEC):
- El ejecutado puede oponerse alegando:
- Pago de la deuda.
- Pluspetición: cantidad reclamada excesiva.
- Compensación con crédito propio.
- Prescripción o caducidad de la acción.
- Defectos procesales en la ejecución.
- Abusividad de cláusulas en consumo.
- El cauce procesal varía según el tipo de oposición (de fondo o procesal).
Plazo de prescripción: la acción ejecutiva prescribe a los 5 años desde la firmeza de la sentencia (art. 518 LEC).
Tercerías:
- Tercería de dominio: tercero que reclama la propiedad de un bien embargado.
- Tercería de mejor derecho: tercero con derecho preferente al cobro.
Ejecución provisional: cabe desde que se dicta la sentencia de primera instancia, aunque sea recurrida (art. 524 LEC), salvo excepciones tasadas.
Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 517-720 LEC
- Art. 517 LEC (títulos ejecutivos)
- Arts. 538-545 LEC (legitimación)
- Arts. 556-564 LEC (oposición)
- Arts. 584-620 LEC (embargo)
- Arts. 643-679 LEC (subasta)