Acta de infracción laboral
Categoría: Laboral
Definición: El acta de infracción laboral es el documento extendido por el inspector de Trabajo cuando comprueba el incumplimiento de la normativa social, propone la sanción correspondiente y abre el procedimiento sancionador administrativo. Su régimen está en la Ley 23/2015 y en el RD 928/1998. Tiene presunción de certeza salvo prueba en contrario.
El acta de infracción es el medio formal por el que la Inspección de Trabajo documenta los incumplimientos detectados y propone la sanción correspondiente. Activa el procedimiento sancionador administrativo y goza de fuerte valor probatorio.
Contenido (art. 14 Ley 23/2015):
- Identificación del inspector, del sujeto responsable y del centro de trabajo.
- Hechos comprobados con descripción detallada.
- Calificación jurídica: norma infringida y tipificación (LISOS).
- Propuesta de sanción con cuantía o accesoria.
- Firma del inspector y notificación al sujeto responsable.
Presunción de certeza (art. 53.2 LISOS): los hechos constatados por el inspector y reflejados en el acta gozan de presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas en contrario que pueda aportar el sujeto responsable. Esta presunción es iuris tantum: admite prueba en contrario pero la carga probatoria invierte hacia el infractor.
Procedimiento (RD 928/1998):
- Notificación del acta al sujeto responsable.
- Plazo de alegaciones: 15 días para presentar escrito de defensa y proponer prueba.
- Práctica de prueba si se admite.
- Propuesta de resolución con audiencia final del interesado.
- Resolución por el órgano competente (Director Territorial de Trabajo, Consejero Autonómico, según ámbito).
- Plazo máximo total: 6 meses desde la fecha del acta. Caducidad si se supera.
Cuantía de la sanción (LISOS):
- Infracción leve: grado mínimo 60-150 €, medio 150-300 €, máximo 300-750 €.
- Infracción grave: grado mínimo 751-2.000 €, medio 2.001-5.000 €, máximo 5.001-7.500 €.
- Infracción muy grave: grado mínimo 7.501-30.000 €, medio 30.001-120.005 €, máximo 120.006-225.018 €.
- Sanciones por trabajador afectado (multiplicación).
- Sanciones accesorias: pérdida de bonificaciones, prohibición de contratar.
Recursos:
- Recurso de alzada: ante el órgano superior (autoridad laboral autonómica o Ministra de Trabajo) en 1 mes desde la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo: tras agotar la vía administrativa.
Pago voluntario con reducción: si se efectúa el pago voluntariamente antes de la resolución, en algunos casos hay reducción del 30%.
Fuentes oficiales: LISOS (BOE) · Inspección de Trabajo · RD 928/1998 (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 13 Ley 23/2015 ITSS
- RDLeg 5/2000 LISOS
- RD 928/1998 Reglamento procedimientos sancionadores
- Art. 53.2 LISOS (presunción certeza)