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Permiso de salida penitenciario

Categoría: Penal

Definición: El permiso de salida penitenciario es la autorización concedida al penado para abandonar temporalmente el centro penitenciario, con finalidad de mantener vínculos familiares, sociales y de inserción. Existen permisos ordinarios (hasta 36-48 días al año), extraordinarios (por causas urgentes) y de fin de semana en tercer grado. Se regulan en los arts. 47 a 49 LOGP y arts. 154 a 162 del Reglamento Penitenciario.

Los permisos de salida son uno de los instrumentos más relevantes para la reinserción social del penado. Permiten al recluso mantener vínculos con su entorno familiar y social, evitar la desocialización derivada del aislamiento prolongado y prepararse para el final del cumplimiento.

Tipos:

Requisitos para los permisos ordinarios:

Procedimiento:

  1. Solicitud del penado.
  2. Informe del Equipo Técnico (sobre conducta, evolución, plan individual, vínculos sociofamiliares).
  3. Propuesta de la Junta de Tratamiento.
  4. Aprobación por el director del centro o, para permisos largos o conflictivos, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  5. Recurso ante el JVP si se deniega.

Doctrina jurisprudencial (STC 112/1996 y consolidada):

Quebrantamiento del permiso: la no reincorporación al centro tras el permiso constituye quebrantamiento de condena (art. 468 CP) y conlleva consecuencias penales adicionales y regresión penitenciaria.

Reformas recientes: la Ley 8/2021 y la LO 6/2023 han modificado aspectos del régimen de permisos, especialmente para penas largas y delitos cualificados.

Fuentes oficiales: LOGP (BOE) · RD 190/1996 RP (BOE) · Instituciones Penitenciarias

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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