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Derecho a asistencia letrada

Categoría: Penal

Definición: El derecho a la asistencia letrada es la garantía constitucional que ampara a toda persona investigada o detenida en un procedimiento penal a estar acompañada y defendida por abogado desde el primer momento de la imputación. Se regula en el art. 520 de la LECrim y deriva del art. 24.2 de la Constitución, así como de la Directiva 2013/48/UE.

El derecho a la asistencia letrada es uno de los pilares del proceso penal garantista. La transposición de la Directiva 2013/48/UE reforzó significativamente este derecho en España, ampliándolo a fases previas a la declaración formal.

Momento de inicio:

Contenido del derecho:

Asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996):

Asistencia en supuestos especiales:

Consecuencias de la vulneración: las declaraciones obtenidas sin asistencia letrada o sin información adecuada de derechos son nulas y no pueden tener valor probatorio (STC y STS consolidada). La vulneración puede acarrear la anulación de actuaciones por nulidad de actuaciones (art. 11 LOPJ).

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Ley 1/1996 Asistencia Jurídica Gratuita (BOE) · Consejo General de la Abogacía Española

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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