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Declaración del investigado

Categoría: Penal

Definición: La declaración del investigado es la diligencia procesal en la que la persona contra la que se dirige la investigación penal expone su versión de los hechos ante la autoridad judicial o policial. Es voluntaria (el investigado tiene derecho a guardar silencio) y exige asistencia letrada y previa información de derechos. Se regula en los arts. 118 y 520 de la LECrim.

La declaración del investigado es la diligencia más importante de la fase de instrucción desde el punto de vista del propio investigado. A diferencia del testigo (obligado a decir verdad), el investigado tiene plena libertad para declarar, guardar silencio o mentir sin que le sean exigibles sanciones penales por mentir sobre su propia conducta.

Derechos del investigado (art. 118 LECrim):

Derechos adicionales si está detenido (art. 520 LECrim):

Procedimiento de la declaración:

  1. Identificación y constancia de presencia de letrado.
  2. Información de derechos y de los hechos imputados.
  3. Preguntas del juez/fiscal/policía. El investigado puede:
    • Responder libremente.
    • Acogerse al derecho a no declarar.
    • Responder selectivamente.
    • Declarar sólo a preguntas de su abogado.
  4. Preguntas del abogado defensor al finalizar.
  5. Lectura del acta con posibilidad de aclaraciones y firma. El investigado puede solicitar correcciones.

Modalidades:

Estrategias de defensa: la decisión sobre si declarar o guardar silencio es una de las más importantes de la defensa penal. Cada caso exige análisis particular con el abogado. El silencio no puede usarse como única prueba de culpabilidad, pero los hechos no negados se pueden tener por reconocidos a efectos procesales.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Directiva 2013/48/UE (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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