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Abogado del turno de oficio

Categoría: Penal

Definición: El abogado del turno de oficio es el letrado que, inscrito en las listas oficiales del Colegio de Abogados correspondiente, asume la defensa de personas que han solicitado asistencia jurídica gratuita o que no han designado abogado de su elección. Se regula en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y en el RD 996/2003.

El turno de oficio es el sistema por el que el Estado garantiza el derecho fundamental a la asistencia letrada cuando el ciudadano no puede o no quiere designar abogado de elección. Es manifestación del derecho de acceso a la justicia del art. 119 CE.

Modalidades de turno de oficio:

Requisitos para los abogados (RD 996/2003):

Asignación al cliente:

  1. El detenido o investigado solicita asistencia (o el juez lo nombra de oficio).
  2. El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio asigna el siguiente abogado del turno.
  3. El abogado debe personarse en plazo (en asistencia a detenido, normalmente en horas; a veces en 3 horas máximo).
  4. Si el cliente no es libre de elegir y desea otro abogado, puede pagarlo y revocar la designación de oficio.

Honorarios:

Calidad del servicio:

Fuentes oficiales: Ley 1/1996 AJG (BOE) · Consejo General de la Abogacía Española · Ministerio de Justicia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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