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Atestado policial

Categoría: Penal

Definición: El atestado policial es el documento elaborado por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que recoge las actuaciones practicadas con motivo de la investigación de un delito: comprobación del hecho, identificación del investigado, declaraciones, inspección ocular, recogida de evidencias. Tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim) y se regula en los arts. 292 a 298 de la LECrim.

El atestado es el documento donde la policía consigna formalmente las primeras actuaciones de investigación. Es la base sobre la que se inicia la mayor parte de los procesos penales en España. Tiene la condición de denuncia según el art. 297 LECrim, aunque su valor probatorio en juicio es limitado.

Contenido típico:

Tipos:

Valor probatorio (doctrina TC y TS consolidada):

Garantías:

Remisión: el atestado se remite al Juzgado de Instrucción de Guardia en el plazo legal (24-72 horas si hay detenido), iniciando la fase judicial.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Jurisprudencia TC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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