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Juicio sobre delitos leves

Categoría: Penal

Definición: El juicio sobre delitos leves es el procedimiento penal abreviado para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena leve (multa o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días). Sustituyó al antiguo juicio de faltas tras la LO 1/2015 y se regula en los arts. 962 a 977 de la LECrim. Es de tramitación rápida y, salvo excepciones, sin abogado obligatorio.

El juicio sobre delitos leves enjuicia infracciones de menor gravedad: las antiguas faltas, reconvertidas en «delitos leves» por la LO 1/2015. Es la modalidad procesal más ágil del orden penal.

Ámbito de aplicación: delitos castigados con pena leve (art. 33.4 CP):

Delitos leves típicos:

Procedimiento (arts. 962-977 LECrim):

  1. Atestado o denuncia al Juzgado de Instrucción competente.
  2. Citación inmediata a las partes con señalamiento de vista oral.
  3. Vista oral: el juez oye al denunciante, denunciado, testigos y perito; valora la prueba.
  4. Sentencia oral o, en su caso, escrita dictada en breve plazo (días).

Particularidades:

Diferencia con el juicio rápido: el rápido se aplica a delitos menos graves (hasta 5 años de prisión) con instrucción sencilla; el de delitos leves se aplica exclusivamente a las infracciones de pena leve, con procedimiento aún más simple y plazo más corto.

Crítica: la reforma de 2015 elevó el umbral del hurto leve a 400 €, generando crítica por las distintas situaciones de gravedad asimiladas (sustracciones en grandes superficies vs. pequeños comercios). Hay debates legislativos para reformar este umbral.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Código Penal (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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